RODRIGO ALBERTO HOCES REYES C/ GENEVIEVE FIONA MOSTO BRUNOD
Rol
O-6278-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, RODRIGO HOCES REYES, abogado, domiciliado en calle Carlos Ruz No. 03062, San Bernardo, dedujo querella en contra de GENEVIEVE FIONA MOSTO BRUNOD, RUN No. 0016190330-2, domiciliada en Calle Carlos Ruz No. 03046, San Bernardo, querella del siguiente tenor: “1.- Mantuve una relación de casi 10 años con la querellada, casi 3 años de matrimonio, hasta el 27 de Julio de 2016, día en que la querellada hizo abandono de hogar común. Producto de nuestra relación nació nuestra hija CLEMENTINA HOCES MOSTO, actualmente de casi 3 años de edad manteniendo una relación directa irregular desde la fecha, debido a los innumerables inconvenientes generados por la querellante para ejercerlo de modo pacífico. La querellada hizo abandono del hogar común para irse a casa de sus padres, ubicada en la vereda del frente de la misma calle. 2.- Intentamos recomponer nuestra relación sentimental por segun da vez (pues ya habíamos sufrido un corto quiebre de convivencia) entre los meses de octubre de 2016 y febrero de 2017, en el que intenté negociar amistosamente tanto un monto de pensión alimenticia como régimen de relación directa y regular, ya que cada semana era menos et tiempo que me permitía pasar con ella (durante el mes de febrero llegué a verla apenas una vez a ra semana, por una o dos horas). 3.- Fue en ese periodo (mazo de 2017) que la querellada comenzó una verdadera ofensiva legal basada en imputaciones falsas, cuyo objeto es impedir y perturbar el régimen de relación directa y regular con Clementina, y por otro lado, obtener mi salida del hogar común. 4.- Las siguientes, son las acciones legales que la querellada ha ejercido sistemáticamente: a.-) Denuncia de 08 de marzo de 2017, la que dio origen a la causa F-Zo6-2o17 seguida ante el Juzgado de Familia de san Bernardo por supuesta violencia intrafamiliar psicológica. En dicha causa fui declarado ABSUELTO por sentencia firme; b.-) Denuncia de fecha 17 de julio de 2017,la q
Fundamentos
Considerando: Primero: Que RODRIGO HOCES REYES, abogado, domiciliado en calle Carlos Ruz No. 03062, San Bernardo, dedujo querella en contra de GENEVIEVE FIONA MOSTO BRUNOD, RUN No. 0016190330-2, domiciliada en Calle Carlos Ruz No. 03046, San Bernardo, querella del siguiente tenor: “1.- Mantuve una relación de casi 10 años con la querellada, casi 3 años de matrimonio, hasta el 27 de Julio de 2016, día en que la querellada hizo abandono de hogar común. Producto de nuestra relación nació nuestra hija CLEMENTINA HOCES MOSTO, actualmente de casi 3 años de edad manteniendo una relación directa irregular desde la fecha, debido a los innumerables inconvenientes generados por la querellante para ejercerlo de modo pacífico. La querellada hizo abandono del hogar común para irse a casa de sus padres, ubicada en la vereda del frente de la misma calle. 2.- Intentamos recomponer nuestra relación sentimental por segun da vez (pues ya habíamos sufrido un corto quiebre de convivencia) entre los meses de octubre de 2016 y febrero de 2017, en el que intenté negociar amistosamente tanto un monto de pensión alimenticia como régimen de relación directa y regular, ya que cada semana era menos et tiempo que me permitía pasar con ella (durante el mes de febrero llegué a verla apenas una vez a ra semana, por una o dos horas). 3.- Fue en ese periodo (mazo de 2017) que la querellada comenzó una verdadera ofensiva legal basada en imputaciones falsas, cuyo objeto es impedir y perturbar el régimen de relación directa y regular con Clementina, y por otro lado, obtener mi salida del hogar común. 4.- Las siguientes, son las acciones legales que la querellada ha ejercido sistemáticamente: a.-) Denuncia de 08 de marzo de 2017, la que dio origen a la causa F-Zo6-2o17 seguida ante el Juzgado de Familia de san Bernardo por supuesta violencia intrafamiliar psicológica. En dicha causa fui declarado ABSUELTO por sentencia firme; b.-) Denuncia de fecha 17 de julio de 2017,la que dio origen a la causa ordinaria 6020-2017 seguida ante este Juzgado de Garantía de San Bernardo, por supuesto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Dicha causa fue archivada debido a Ia suspensión condicional acordada por quien suscribe con el Ministerio Publico, pero lamentablemente fue desarchivada debido a una nueva denuncia de la querellada, siendo acumuladas bajo éste RIT, motivo por el cual se encuentra vigente; c.-) Denuncia de fecha 28 de septiembre de 2017, que dio origen a la causa ordinaria 8746- 2017 seguida ante este Juzgado de Garantía de san Bernardo, por supuesto delito de desacato. QBDLXXGXLL JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 15:33:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena
Fallo
se declara: QBDLXXGXLL JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 15:33:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl i.- Que se absuelve a GENEVIEVE FIONA MOSTO BRUNOD, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora de los delitos de injurias y calumnias, por hechos supuestamente ocurridos el día 17 de mayo de 2019, en San Bernardo. ii.- Que advirtiendo en la especie la existencia de motivos plausible para hacer ejercicio en la presente causa de la acción penal, y a fin de instar por que los intervinientes restablezcan una relación que les permita cumplir adecuadamente sus roles parentales, de conformidad con lo que establece el artículo 48 del Código Procesal Penal, no se condena a la parte querellante al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese._ RUC 1910024171-7 RIT 6278 – 2019 Dictada por don JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER, Juez de Garantía de San Bermardo._ QBDLXXGXLL JOSE LUIS ALVARADO FOERSTER Juez de garantía Fecha: 05/02/2020 15:33:07 ESTE DO
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_.San Bernardo, a tres de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, RODRIGO HOCES REYES, abogado, domiciliado en calle Carlos Ruz No. 03062, San Bernardo, dedujo querella en contra de GENEVIEVE FIONA MOSTO BRUNOD, RUN No. 0016190330-2, domiciliada en Calle Carlos Ruz No. 03046, San Bernardo, querella del siguiente tenor: “1.- Mantuve una relación de casi
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