C/ BASTIAN IGNACIO ORTIZ ROJAS
Rol
O-9561-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a AIRON IGNACIO ANDONAIRE CONTADOR, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 20727124-1, domiciliado en Calle JUAN FERNANDEZ Nº 5336, Huechuraba, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: “El día 06 de junio de 2018, a eso de las 15:45 horas, los imputados JOSÉ LUIS HUENUMAN GONZÁLEZ y LUCAS GIORGIO ALMUNA BARRÍA se transportaban en un bus de Transantiago recorrido N° 508, por calle Jorge Monckeberg, cuando al llegar a la rotonda de Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, el requerido José Luis Huenumán González se aprovecha de que la micro se detiene en el paradero y abre sus puertas, para arrebatarle de las manos a la víctima Millaray Sobarzo Altamirano, su celular marca Huawei, modelo I-5, mientras el requerido Lucas Giorgio Almuna Barría le prestaba cobertura, bajándose ambos corriendo de la micro siendo perseguidos por la víctima. Personal policial alertados del robo, detienen a cuadras del lugar a ambos requeridos, encontrándole a José Luis Huenuman González el celular de la víctima entre sus ropas, siendo ambos detenidos reconocidos por la víctima Millaray Sobarzo.” El hecho descrito es constitutivo del delito de robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2 del CP, en grado de ejecución consumado, y participación autor. Asimismo, el Ministerio Público, en caso de aceptación de responsabilidad, reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y pide que se imponga la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Pide que se imponga una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal. GTXXXHTXPV LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 12:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa pide que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo código y pide en definitiva una pena de 541 de presidio menor en su grado medio, con pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresa
Fallo
se resuelve: I. Que, se CONDENA a AIRON IGNACIO ANDONAIRE CONTADOR, cédula nacional de identidad N° 20727124-1, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo GTXXXHTXPV LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 12:18:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 06 de junio de 2018. El sentenciado registra 51 días de abono en caso de que la pena sustitutiva le fuere revocada. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 541 días de reclusión parcial nocturna domiciliaria bajo control de monitoreo telemático, siempre que Gendarmería de Chile emita informe de factibilidad técnica positiva. En caso contrario, deberá cumplir bajo la modalidad de cumplimiento penitenciario, sin perjuicio de acceder desde ya a su ree
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a AIRON IGNACIO ANDONAIRE CONTADOR, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 20727124-1, domiciliado en Calle JUAN FERNANDEZ Nº 5336, Huechuraba, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: “El día 06 de juni
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