4º Juzgado de Garantía de Santiago

IVÁN ANDRÉS LABETIC ARELLANO C/ PABLO ESTEBAN MATAMALA BASTIÁN

Rol

O-13510-2015

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: 1.- En cuanto a los hechos: “Que con fecha 2 de enero de 2015 la victima don IVAN ANDRES LABETIC ARELLANO, se somete a un chequeo médico en la Clínica Alemana, realizándose múltiples exámenes por haber cumplido 41 años de edad, detectándose a través de una ecografía de tiroides, un nódulo de 7 milímetros. Que con fecha 8 de enero del mismo año, el equipo médico de la Clínica Alemana decide puncionar el nódulo antes referido. A través de un procedimiento SXXZXHWPDR GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 08:55:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 denominado Punción Aspirativa con Aguja Fina (PAAF), a fin de enviar las muestras citológicas a análisis, determinándose con fecha 13 de enero del año 2015 una “lesión folicular indeterminada con Cambio Oncocitos”, clasificado Bethesda III. Que conforme lo informado a raíz de la punción realizada, se determinó por parte del equipo médico, la necesidad de realizar una intervención quirúrgica (tiroidectomía), para efectos de determinar si el nódulo de 7 milímetros que afectaba su Glándula Tiroides era o no cancerígeno, intervención quirúrgica que con fecha 19 de enero de 2015, fue ejecutada por el cirujano, el acusado GUSTAVO MANUEL VIAL CLARO, en dependencias de la Clínica Las Condes, ubicada en calle Fontecilla, número 441, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y quien con fecha previa, había sostenido una reunión en su consulta con el Sr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1510042678-9 y RIT Nº 13.510-2015, seguida en contra de PABLO ESTEBAN MATAMALA BASTIAN, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°13.467.880-1, nacido el 7 de agosto de 1978, con domicilio en San Carlos de Apoquindo, N°2991, departamento B-302, comuna de Las Condes y de GUSTAVO MANUEL VIAL CLARO, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°6.947.716-K, nacido el 6 de agosto de 1957, con domicilio en Huérfanos N°669, comuna de Santiago Centro. Sostuvo la acusación la parte querellante, a través del forzamiento de la acusación, representada por los abogados Morris Farachi Parodi y Pablo Miranda Jiménez y compareció, por la defensa del imputado Sr. Pablo Matamala, el defensor privado Francisco Miranda Suárez, en tanto, por el imputado Sr. Gustavo Vial, comparecieron las abogadas Daniela Cabrillana y Samantha Carrasco. Todos con domicilios y forma de notificación registrados en el tribunal. II.- Acusación Particular SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: 1.- En cuanto a los hechos: “Que con fecha 2 de enero de 2015 la victima don IVAN ANDRES LABETIC ARELLANO, se somete a un chequeo médico en la Clínica Alemana, realizándose múltiples exámenes por haber cumplido 41 años de edad, detectándose a través de una ecografía de tiroides, un nódulo de 7 milímetros. Que con fecha 8 de enero del mismo año, el equipo médico de la Clínica Alemana decide puncionar el nódulo antes referido. A través de un procedimiento SXXZXHWPDR GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 08:55:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 denominado Punción Aspirativa con Aguja Fina (PAAF), a fin de enviar las muestras citológicas a análisis, determinándose con fecha 13 de enero del año 2015 una “lesión folicular indeterminada con Cambio Oncocitos”, clasificado Bethesda III. Que conforme lo informado a raíz de la punción realizada, se determinó por parte del equipo médico, la necesidad de realizar una intervención quirúrgica (tiroidectomía), para efectos de determinar si el nódulo de 7 milímetros que afectaba su Glándula Tiroides era o no cancerígeno, intervención quirúrgica que con fecha 19 de enero de 2015, fue ejecutada por el cirujano, el acusado GUSTAVO MANUEL VIAL CLARO, en dependencias de la Clínica Las Condes, ubicada en calle Fontecilla, núm

Fallo

fallo técnico no acarrea responsabilidad per se, si el erro es discutible opinable, no se puede inferir culpa alguna; la propia literatura da cuenta de falsos positivos, al 19 de enero de 2015 la víctima no era paciente de la Clínica y no había información en los sistemas; destaca que hubo un peritaje inicial y la doctora Cerda al describir la Tiroide Quervain la fija como una zona gris difícil determina, lo mismo dijo el doctor Ibarra el perito Ramírez; el doctor Matamala, refiere que la punción previa incide en el resultado, ya que altera el resultado; cuestiona la pericia de la doctora Cerda. V.- Convenciones Probatorias SÉPTIMO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. VI.- Declaración de los acusados. OCTAVO: Que ambos acusados se mantuvieron en su derecho a guardar silencio VII.- Lo que debe resolver este Tribunal de Juicio Oral NOVENO: Que, en consecuencia, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal debe resolver sobre la existencia del tipo penal contenido en la acusación penal, esto es, un delito culposo de lesione por negligencia médica, previsto y sancionado en el artículo 491 y 396 del Código Penal. Y, además, la existencia de la participación, que, en calidad de autor inmediato y directo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, le atribuye el ente persecutor al acusado en los referidos delitos VIII.- De la prueba de cargo rendida en el juicio. DÉCIMO: Que con las finalidades señaladas en la motivación anterior

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1510042678-9 y RIT Nº 13.510-2015, seguida en contra de PABLO ESTEBAN MATAMALA BASTIAN, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°13.467.880-1, nacido el 7

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