Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ OSCAR EDMUNDO MATURANA CASTILLO

Rol

O-888-2018

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 15 N°1, 30, 49, 70, 446 n°2 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: I. Que se condena al imputado don OSCAR EDMUNDO MATURANA CASTILLO, cedula nacional de identidad 11.656.603-6, domiciliado en Pasaje San Isidro sin número de la comuna de Peralillo, como autor del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal; por los hechos acaecidos el día 30 de noviembre de 2018 en la comuna de Peralillo, territorio jurisdiccional de este Tribunal; a sufrir la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado medio; igualmente se le sanciona con la penas accesorias suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal; además se condena a la pena pecuniaria de 6 Unidades Tributarias Mensuales. II. Atendido que consta en el procedimiento que el imputado se mantuvo sujeto a la Medida Cautelar de Arresto domiciliario nocturno desde el día 11 de diciembre de 2018 al 11 de Marzo de 2019 se tendrá por cumplida tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria. SMVWXHPYVR Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 09:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

Fallo

se resuelve: I. Que se condena al imputado don OSCAR EDMUNDO MATURANA CASTILLO, cedula nacional de identidad 11.656.603-6, domiciliado en Pasaje San Isidro sin número de la comuna de Peralillo, como autor del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal; por los hechos acaecidos el día 30 de noviembre de 2018 en la comuna de Peralillo, territorio jurisdiccional de este Tribunal; a sufrir la pena privativa de libertad de 61 días de presidio menor en su grado medio; igualmente se le sanciona con la penas accesorias suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal; además se condena a la pena pecuniaria de 6 Unidades Tributarias Mensuales. II. Atendido que consta en el procedimiento que el imputado se mantuvo sujeto a la Medida Cautelar de Arresto domiciliario nocturno desde el día 11 de diciembre de 2018 al 11 de Marzo de 2019 se tendrá por cumplida tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria. SMVWXHPYVR Paula Katina Montserrat Najle Spuler Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 09:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que par

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Peralillo., veintinueve de enero de dos mil veinte Magistrado PAULA NAJLE SPULER Fiscal MAURICIO MATURANA CATALANO Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 10:58AM Hora termino 11:11AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta jab RUC 1810054994-4 RIT 888 – 2018 Hechos. El día 30 de noviembre del año 20

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