DANILO ANDRES PARRA YANEZ C/ FELIPE ESTEBAN RIVAS ARREDONDO
Rol
O-4695-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FELIPE ESTEBAN RIVAS ARREDONDO, chileno, cédula nacional de identidad N° 20394180-3, domiciliado en Calle Domiciliado en Pasaje 5 N°4111, comuna de Macul, por el siguiente requerimiento: El día 27 de junio de 2019 alrededor de las 18:02 horas el imputado ingreso a la tienda Zara ubicada al interior del costanera Center de avenida Andrés Bello número 24 47 comuna de Providencia y en dicho lugar rompió las alarmas de seguridad de dos prendas de vestir que se encontraban en venta de la tienda causando daños en ambas por la suma de $71.980. Los hechos antes descritos configuran el delito de daños simples, participación en Calidad de autor, grado consumado. Concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que pide se tenga como muy calificada. Solicita pena de 41 días de prisión en su grado máximo, si admite responsabilidad. La defensa pide que se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo código y se la tenga como muy calificada, con pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. NXCXXHGYPV LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 12:18:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se tuvo por establecida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y se la tuvo como muy calificada. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 30, 39, 50, 68 bis y 487 del Código Penal y artículo 8° de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I. Que, se CONDENA a FELIPE ESTEBAN RIVAS ARREDONDO, cédula nacional de identidad N° 20394180-3, ya individualizado, a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de daños simples, ilícito descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 27 de junio de 2019. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 41 días de reclusión parcial nocturna domiciliaria bajo control de monitoreo telemático, siempre que Gendarmería de Chile emita informe de factibilidad técnica positiva. En caso contrario, deberá cumplir bajo la modalidad de cumplimiento penitenciario, sin perjuicio de acceder desde ya a su reemplazo tan pronto como el sentenciado acompañe un informe de factibilidad técnica positivo en un domicilio distinto. III. En caso de que la pena sustitutiva le fuere revocada, se deja constancia de que el sentenciado registra tres (3) días de abono. IV. Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. NXCXXHGYPV LEONARDO ENRIQUE VALDIVIESO LOBOS Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 12:18:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FELIPE ESTEBAN RIVAS ARREDONDO, chileno, cédula nacional de identidad N° 20394180-3, domiciliado en Calle Domiciliado en Pasaje 5 N°4111, comuna de Macul, por el siguiente requerimiento: El día 27 de junio de 2019 alrededor de las 18:02 horas el i
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