AGUAYO CON ARAUCO S.A.
Rol
O-682-2019
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece JORGE AGUAYO CONTRERAS, jefe de topografía, cédula nacional de identidad número 8.135.016-7, domiciliado en CALLE ALONSO DE ERCILLA, PASAJE CAVANCHA N°61, COMUNA DE CHILLÁN, a US., quien en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda laboral de DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES en contra de ARAUCO S.A., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por don RODRIGO ZAÑARTU VELASCO o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en BENJAMÍN N°2944, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. Solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que el despido del que fue objeto es improcedente. b) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $819.674.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, en atención al despido improcedente. • $57.300.- por concepto de Bono de Rendición adeudado en el mes de octubre de 2019. • $797.378.- por concepto del pago de 09 días feriados trabajados y no pagados. c) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. d) Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Que la parte demandada Arauco S.A., no contesta la demanda . Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, sin contar con la comparecencia de la demandada Arauco S.A. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, sin establecer hechos conformes y sin alcanzar conciliación, procediéndose a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. El demandante en la oportunidad procesal pertinente ofrece y exhibe su prueba, el Tribunal
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 18 de septiembre de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Jefe de Topografía”, en la empresa ARAUCO S.A. 2. Que, sus servicios fueron prestados en la obra “Reposición Puente Rio Grande y sus accesos, ubicada en kilómetro 115.000,00, ruta Y-85, comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena. 3. Que, no obstante lo que señala la cláusula segunda de su contrato de trabajo, su jornada laboral estaba regida por el sistema de turnos 20x10, y según indica en el calendario de turnos, entregado por la misma empresa. 4. Que, al trabajar por sistema de turnos, los días que se encontraba en la faena y por calendario eran feriados se me debían pagar dobles. 5. Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.657.926.-, la que estaba compuesta por: • Sueldo base $2.100.000.- • Gratificación $119.146.- • Locomoción $129.780.- • Viatico $309.000.- 6. Que, además su ex empleador, en cada viaje que realizaba para subir a la faena, me pagaba un bono llamado “Bono de Rendición”, el que reembolsaba todos los gastos que generaba mí llegada y salida del turno. 7. Que, durante toda la relación laboral, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que me impartía su ex empleador. I.II ANTECEDENTES DEL DESPIDO 1. Que, con fecha 01 de octubre de 2019, recibió carta de aviso de despido, en la que solo se señalaba que con fecha 30 de octubre de 2019, se había decidido poner término a su contrato de trabajo, bajo la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, sin señalarla las circunstancias justificativas del mismo. 2. Que, al momento de su despido se le adeudaba, remuneración y bonos del mes de octubre, feriados trabajados desde octubre de 2018 a octubre de 2019. I.III ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO 1. Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, firmaron finiquito de trabajo ante el Notario Público de la ciudad de Chillán, don José Joaquín Tejos Henríquez, acordando pagar la remuneración del mes de octubre adeudada y las siguientes sumas: • Sueldo base $2.100.000.- • Gratificación $119.146.- • Locomoción $129.780.- • Viatico $309.000.- • Indemnización legal por años de servicio $2.732.247.- • Feriado legal $2.630.971.- DESCUENTOS (AFP, ISAPRE) $566.875.- ALCANCE LÍQUIDO $7.454.269.- 2. Que, al no estar de acuerdo con el concepto derivado del término improcedente de nuestra relación laboral señaló al margen de su finiquito, reservarse el derecho a demandar ante los tribunales de justicia por: Bono mensual de rendición, Feriados Irrenunciables, Semana corrida y Causal de despido. II. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En v
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por JORGE AGUAYO CONTRERAS en contra de ARAUCO S.A., representada por RODRIGO ZAÑARTU VELASCO. Debiendo la demandada, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $819.674.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $57.300.- por concepto de Bono de Rendición adeudado en el mes de octubre de 2019. 3.- La suma de $797.378.- por concepto del pago de 09 días feriados trabajados y no pagados. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses conforme lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-682-2019 RUC: 19-4-0240915-3 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido improcedente, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JORGE AGUAYO CONTRERAS DEMANDADO: ARAUCO S.A. REPRESENTANTE LEGAL: RODRIGO ZAÑARTU VELASCO RIT: O-682-2019 RUC: 19-4-0240915-3 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTO Que comparece JORGE AGUAYO CONTRER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica