Juzgado de Garantía de Temuco.

PAMELA ANDREA MOYA SOTO C/ JENNIFFER ANDREA DEL CARMEN VARGAS GARRIDO

Rol

O-11164-2015

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 02 de octubre de 2015, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima doña PAMELA ANDREA MOYA SOTO, se encontraba en compañía de su cónyuge don CRISTIAN PABLO PRANAO SÁEZ, en el domicilio ubicado en calle Río Loa N° 1150, de Padre Las Casas, recepcionó un llamado telefónico de un número que figuraba como “desconocido”, donde un sujeto de sexo masculino le refirió falsamente mantener secuestrada a su asesora del hogar e hijos menores de edad solicitándole dinero para la liberación de éstos, quien haciéndole ver en todo momento la gravedad de la situación, le solicito la suma de $1.000.000. En ese contexto, sin mediar desconfianza alguna ante la falsa y urgente situación, la víctima convencida de la seriedad y verosimilitud de dicho llamado telefónico realizó un depósito en efectivo por la suma de $250.000 a la cuenta Rut Nº 18603079 de Banco Estado, a nombre de la requerida JENNIFER ANDREA VARGAS GARRIDO, y otro por $250.000 a la cuenta Rut Nº 13913407 de Banco Estado, a nombre del requerido REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS. Simultáneamente, el requerido don CÉSAR FERNANDO MILLANAO MELI, previo contacto telefónico con la asesora del hogar de la víctima MOYA SOTO, mediante engaños aludiendo que sus empleadores habían sufrido un accidente de tránsito y que para que la víctima no perdiera su trabajo debía entregar la suma de $2.000.000, en ese momento y ante la falsa emergencia esgrimida la testigo doña MÓNICA REYES QUINTUNAHUEL, al interior de una maleta introdujo diversas especies de valor de propiedad de la víctima; específicamente 02 computadores, 02 tablet, 03 equipos celulares y unos aros de oro. Minutos más tarde el requerido MILLANAO MELI concurrió al domicilio de la víctima ubicado en calle Río Loa N° 1150, de Padre Las Casas, donde haciéndose pasar por un funcionario de la Fiscalía, solicitó la maleta con las especies en su interior para luego retirarse del lugar en poder de éstas. Transcurrido unos minutos, la víctima se enteró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS, cédula de Identidad N° 13.913.407-9, alias “REINA”, 39 años, domiciliado en El Laurel N° 13947, Población El Castillo, La Pintana, actualmente en prisión preventiva en causa diversa. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 02 de octubre de 2015, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima doña PAMELA ANDREA MOYA SOTO, se encontraba en compañía de su cónyuge don CRISTIAN PABLO PRANAO SÁEZ, en el domicilio ubicado en calle Río Loa N° 1150, de Padre Las Casas, recepcionó un llamado telefónico de un número que figuraba como “desconocido”, donde un sujeto de sexo masculino le refirió falsamente mantener secuestrada a su asesora del hogar e hijos menores de edad solicitándole dinero para la liberación de éstos, quien haciéndole ver en todo momento la gravedad de la situación, le solicito la suma de $1.000.000. En ese contexto, sin mediar desconfianza alguna ante la falsa y urgente situación, la víctima convencida de la seriedad y verosimilitud de dicho llamado telefónico realizó un depósito en efectivo por la suma de $250.000 a la cuenta Rut Nº 18603079 de Banco Estado, a nombre de la requerida JENNIFER ANDREA VARGAS GARRIDO, y otro por $250.000 a la cuenta Rut Nº 13913407 de Banco Estado, a nombre del requerido REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS. Simultáneamente, el requerido don CÉSAR FERNANDO MILLANAO MELI, previo contacto telefónico con la asesora del hogar de la víctima MOYA SOTO, mediante engaños aludiendo que sus empleadores habían sufrido un accidente de tránsito y que para que la víctima no perdiera su trabajo debía entregar la suma de $2.000.000, en ese momento y ante la falsa emergencia esgrimida la testigo doña MÓNICA REYES QUINTUNAHUEL, al interior de una maleta introdujo diversas especies de valor de propiedad de la víctima; específicamente 02 computadores, 02 tablet, 03 equipos celulares y unos aros de oro. Minutos más tarde el requerido MILLANAO MELI concurrió al domicilio de la víctima ubicado en calle Río Loa N° 1150, de Padre Las Casas, donde haciéndose pasar por un funcionario de la Fiscalía, solicitó la maleta con las especies en su interior para luego retirarse del lugar en poder de éstas. Transcurrido unos minutos, la víctima se enteró de que todo se debió a un engaño montado entre los requeridos para defraudarla patrimonialmente.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de ESTAFA, prescrito y sancionado en el artículo 473 del Código penal, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptació

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS, alias “REINA”, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Estafa, en grado de consumado, perpetrado el día 02 de octubre de 2015, en la comuna de Temuco, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al CRS Santiago Sur II, una vez que obtenga su libertad en la causa en la que actualmente se encuentra privado de ella, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se otorgan dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un sexto (1/6) de UTM cada una, pagaderas de los primero 5 días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. El no pago de la primera cuota, hará exigible el total de la multa. IV.- Que el condenado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de esta causa V.- Que se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Iden

Texto Completo (Preview)

RUC : 1500945933-K RIT : 11164- 2015 MATERIA : ESTAFA IMPUTADO : REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de REINALDO ERNESTO CONSTANZO LAGOS, cédula de Identidad

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