MINISTERIO PUBLICO . . C/ EDISON ALEJANDRO BETANCUR SCHMIDT
Rol
O-146-2020
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RUC: 2000104678-1, RIT: 146 – 2020, ante este Juzgado de Garantía de Pucón, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Fernando Contreras Gamonal, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado de conformidad al artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de EDISON ALEJANDRO BETANCUR SCHMIDT, chileno, mayor de edad, se ignora ocupación, cédula nacional de identidad N°15374308- 8, domiciliado en LOS GLADIOLOS N°47, VILLA LOS JARDINES DEL CLARO, comuna de PUCÓN, quien es asistido por el Abogado Defensor Penal Público don Sebastián Raddatz Troncoso. El requerimiento da cuenta de los siguientes hechos imperativos: “El día 27 de enero del presente año alrededor de las 21:20 horas el requerido EDISON ALEJANDRO BETANCUR SCHMIDT concurrió hasta las dependencias del Supermercado Eltit Oriente ubicado en camino internacional N°2000 de Pucón y una vez en su interior ocultó entre sus pertenencias, específicamente en una mochila de color gris de su propiedad, una plateada sureña, una plateada chilena, un queso gouda marca Colún y un costillar de cerdo marca Super cerdo, todas especies avaluadas en la suma total de $37.006.- para luego traspasar las cajas registradoras y paneles de seguridad siendo detenido fuera del local afectado por guardias de seguridad.” SEGUNDO: Que los hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº3 del Código Penal. Se le atribuye este delito en calidad de autor y en grado de consumado. Señala el ente persecutor que al imputado le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del código JSZHXXXTEX Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:47:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl penal y para el evento de admisión de responsabilidad se le reconoce la minorante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal. Pide se aplique una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 5 UTM, penas legales accesorias, y las costas de la causa. - Para el evento de admisión de responsabilidad, rebaja su pretensión punitiva a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, manteniendo solicitud de multa. TERCERO: Que, el requirente ha fundado su imputación en los siguientes y resumidos antecedentes: 1.- Parte Policial 270 de fecha 27 de enero de 2020 y sus anexos, de la 9° Comisaría de Carabineros de Pucón y anexos. 2.- Declaración de funcionarios policiales aprehe
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 432, 446 N°3 del Código Penal; artículos 342, 348, 388, 393 bis, 395 y 398 del Código Procesal Penal, y demás pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, se condena a EDISON ALEJANDRO BETANCUR SCHMIDT, cédula nacional de identidad N°15374308-8, ya individualizado, a una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, lo anterior como autor del ilícito consumado de HURTO SIMPLE del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, cometido el día 27 de enero del presente año, en esta comuna.- II.- Que, la pena corporal será cumplida de forma EFECTIVA, abonándosele, en su caso, los días que hubiere permanecido privado de libertad en la causa, según certificación que deberá realizar oportunamente Ministro de fe del tribunal en la causa.- III.- Que, previa conversión a UN DIA DE RECLUSION se tiene por cumplida la pena pecuniaria.- IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber reconocido en este procedimiento los hechos objeto del requerimiento fiscal, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. JSZHXXXTEX Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 16:47:20 ESTE DOCUM
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Pucón, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RUC: 2000104678-1, RIT: 146 – 2020, ante este Juzgado de Garantía de Pucón, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Carlos Fernando Contreras Gamonal, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado de conformidad al artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en
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