MP C/ PABLO IGNACIO PIZARRO JARA
Rol
O-2779-2015
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de PABLO ENRIQUE CÁCERES HENRY, cédula de identidad N° 19.489.773-1, chileno, soltero, nacido en Viña del Mar el día 21 de enero de 1997, 19 años de edad, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Sauce N° 101, casa N° 75, Condominio Puesta del Sol, comuna de Coquimbo, representado judicialmente por un abogado particular, por la autoría que les atribuye en un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, ocurrido en la comuna de La Serena, el día 12 de junio de 2015, requiriendo la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, con costas. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos: “El día 12 de junio de 2015, a las 14:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Alberto Solari con Huanhuali, comuna de La Serena, el acusado Pablo Enrique Cáceres Henry, agredió a la víctima Gary Alejandro Rojas Pizarro, propinándole un golpe de puño en el rostro, provocándole con esta acción lesiones consistentes en “fractura nasal”, de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad entre 32 a 33 días, para luego, el acusado Pablo Ignacio Pizarro Jara, sustraer un gorro, una bolsa de plátanos y un jugo que traía la victima Rojas Pizarro, quien ante la agresión dejó caer al piso, sustrayendo además un gorro de propiedad de la víctima Harold Nicolás Carvajal Varas, el que también cayó al piso tras la agresión de su amigo, huyendo el acusado Pizarro Jara con las especies en su poder, las cuales fueron avaluadas en la suma de $ 48.000.” TERCERO: Que, en la acusación el Ministerio Público señaló que beneficiaba al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad de su irreprochable conducta anterior, señalada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y para el evento del juicio abreviado, la fiscal presente en la audiencia invocó concurrente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, procediendo a modificar la pena originalmente solicitada a la de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias legales de suspensión de cargos SNYQXHPXZN PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 17:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G ó
Fallo
se resuelve: I.- Que SE CONDENA a PABLO ENRIQUE CÁCERES HENRY, cédula de identidad N° 19.489.773-1, ya individualizado, a sufrir una pena de CUATRENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como coautores de un delito de lesiones graves, sancionado en el SNYQXHPXZN PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 17:42:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1500.566.262-9. RIT Nº: 2.779-2019. DELITO: Lesiones graves. SENTENCIADO: Pablo Enrique Cáceres Henry. 5 artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día doce de junio del año dos mil quince, en perjuicio de don Gary Alejandro Rojas Pizarro. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 1500.566.262-9. RIT Nº: 2.779-2019. DELITO: Lesiones graves. SENTENCIADO: Pablo Enrique Cáceres Henry. 1 La Serena, a tres de febrero del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de PABLO EN
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