NELSON ARAVENA QUILODRAN C/ HERNANDO ANDRÉS MUÑOZ CID
Rol
O-1979-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 y 209 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don HERNANDO ANDRES MUÑOZ CID, cédula de identidad N° 18.231.459-5, domiciliado en LOTE 33, DE LA SUBDIVICION DE LA PARCELA N° 3, DE LA HIJUELA DEL FUNDO LOS CERRILOS, LAMPA; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de estado de ebriedad con resultado de daños, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día el día 7 de Julio de 2019, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en LOTE 33, DE LA SUBDIVICION DE LA PARCELA N° 3, DE LA HIJUELA DEL FUNDO LOS CERRILOS, LAMPA; entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo TPCVXHYXLX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 11:28:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, d
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