INGRID MARCELA CONCHA BARRIENTOS C/ MYRIAN ALEJANDRA MONTERO NEIRA
Rol
O-11620-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de Mayo del presente año, como todos los días, concurrí a mi lugar de trabajo, específicamente la escuela Republica de México, en la comuna de Santiago, donde me desempeño como profesora jefe del curso 20 Básico B. En el primer periodo de clases, que comienza a las 08:00 horas, correspondiente a la asignatura de matemáticas, se realizó una evaluación que duró todo el primer bloque, hasta las 09:30hrs. En todo este proceso estuve acompañada de la practicante profesional de Educación Diferencial, doña Constanza Castillo, practicante proveniente de la Universidad Mayor. En el segundo bloque de clases, que comienza a las 09:00 hrs, luego de un recreo de 20 minutos, se dio comienzo a la asignatura de lenguaje. Es del caso señalar que esta clase estuvo a cargo de la prácticamente Constanza Castillo ya que corno parte de su práctica profesional debe dictar clases, por lo que me mantuve en mi escrito revisando pruebas y monitoreando constantemente la realización correcta de la asignatura. Cabe mencionar, además, que contábamos en el aula con la presencia de la coordinadora Diferencial, doña. Ximena de la Cuadra, para efectos de acompañar a la practicante hasta terminar la asignatura a las 11:20 hrs. QPDVXHYWXT ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 10:50:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Luego de un recreo de 10 minutos, a las 11:30 hrs. se da comienzo al tercer bloque de clases, correspondiente a la asignatura de Educación Física, asignatura que se encuentra a mi ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte ante este 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia dirigida por la juez doña Isabel Margarita Correa Haeussler, ha tenido lugar el juicio oral simplificado (de acción penal privada) en los antecedentes RIT: 11620-2019, RUC: 1.910.032.633-K, seguida en contra de MYRIAN ALEJANDRA MONTERO NEIRA, cédula de identidad N°22.803.403-7, egresada de derecho, chilena, soltera, domiciliada en Santa Isabel N°199, depto. 203, comuna de Santiago, debidamente asistida por el defensor privado de su confianza don Ricardo Márquez Acevedo. Sostuvo la imputación doña Íngrid Marcela Concha Barrientos, representada por los abogados don Vicente Lefimil Colil y don José Zúñiga Concha. QUERELLA SEGUNDO: Que, el querellante dedujo acción penal privada en contra de la imputada fundado en los siguientes hechos: “El día 28 de Mayo del presente año, como todos los días, concurrí a mi lugar de trabajo, específicamente la escuela Republica de México, en la comuna de Santiago, donde me desempeño como profesora jefe del curso 20 Básico B. En el primer periodo de clases, que comienza a las 08:00 horas, correspondiente a la asignatura de matemáticas, se realizó una evaluación que duró todo el primer bloque, hasta las 09:30hrs. En todo este proceso estuve acompañada de la practicante profesional de Educación Diferencial, doña Constanza Castillo, practicante proveniente de la Universidad Mayor. En el segundo bloque de clases, que comienza a las 09:00 hrs, luego de un recreo de 20 minutos, se dio comienzo a la asignatura de lenguaje. Es del caso señalar que esta clase estuvo a cargo de la prácticamente Constanza Castillo ya que corno parte de su práctica profesional debe dictar clases, por lo que me mantuve en mi escrito revisando pruebas y monitoreando constantemente la realización correcta de la asignatura. Cabe mencionar, además, que contábamos en el aula con la presencia de la coordinadora Diferencial, doña. Ximena de la Cuadra, para efectos de acompañar a la practicante hasta terminar la asignatura a las 11:20 hrs. QPDVXHYWXT ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 10:50:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Luego de un recreo de 10 minutos, a las 11:30 hrs. se da comienzo al tercer bloque de clases, correspondiente a la asignatura de Educación Física, asignatura que se encuentra a mi cargo &i los primeros 30 ;minutos, trabajamos con los alumnos en el libro de la asignatura, para luego bajar al patio del establec
Fallo
fallo con relación a los hechos o circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la inculpación contenida en la acusación, siendo en definitiva una manifestación del derecho a la defensa que opera a favor del imputado4. En razón de lo anterior, el Tribunal debe analizar primeramente si la prueba de cargo permitió adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, que ocurrieron los hechos expuestos en la acusación –querella en este caso-, o parte de ellos, pero NO otros diversos, o anteriores o posteriores. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL UNDÉCIMO: Que, el artículo 412 del Código Penal señala que es calumnia la imputación de un delito determinado, pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio, por lo que el ilícito debe estar precisado en sus circunstancias fundamentales, tales como responsable, en que consiste, cuando y el lugar en que se cometió, debiendo tener conciencia el sujeto activo de la mendicidad de su imputación en 3 Nogueira H. “Consideraciones sobre el Derecho fundamental a la presunción de inocencia” Revista Ius et Praxis, Talca, Vol 11, N°1, 2005, página 222. 4 En este sentido: Rol 3297-2005, Excma. Corte Suprema, sala penal; Rol 502-2009, Excma. Corte Suprema; Rol 819-2015 Excma. Corte Suprema; Rol 119-2008 Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción; Rol 723-2013, Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel; Rol 1579-2014, Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. QPDVXHYWXT ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER Juez de garantía Fecha: 04/02/2
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1 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CONTRA MYRIAN ALEJANDRA MONTERO NEIRA RUC 1.910.032.633-K RIT 11620-2019 DELITO RECEPTACION Santiago, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte ante este 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia dirigida por la juez doña Isabel Margarita Correa Haeussler, ha tenido luga
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