Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NINOSKA YAEL ASTUDILLO GUTIÉRREZ

Rol

O-9234-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 11 N° 9, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 288 bis y 456 bis A del Código Penal, artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216, y artículos 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: XPEYXHSXCP Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 22:44:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a MANUEL ARON GALDAMES CUEVAS, Cédula de Identidad N° 14.662.241-0, ayudante de albañil, domiciliado en Pasaje Nuevo Nº 0460, Sector Santa Rosa, Temuco, en su calidad de autor de los siguientes delitos consumados, cometidos el día 16 de septiembre de 2019, en la común de Temuco: 1.- Por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. 2.- Por el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, a la pena multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de 18 meses, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Soci

Fallo

se declara: XPEYXHSXCP Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 22:44:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a MANUEL ARON GALDAMES CUEVAS, Cédula de Identidad N° 14.662.241-0, ayudante de albañil, domiciliado en Pasaje Nuevo Nº 0460, Sector Santa Rosa, Temuco, en su calidad de autor de los siguientes delitos consumados, cometidos el día 16 de septiembre de 2019, en la común de Temuco: 1.- Por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. 2.- Por el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, a la pena multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa II.- Se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de 18 meses, que deberá cumplir el conden

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901005100-5 RIT : 9234 - 2019 MATERIA : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO y PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE IMPUTADO : MANUEL ARON GALDAMES CUEVAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte HECHOS ACREDITADOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audiencia respectivo. Y visto además l

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