Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ PATRICIO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ

Rol

O-4-2020

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de enero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las jueces E. Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, María Inés Devoto Torres, y Nury Benavides Retamal, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Nº 4-2020, seguido en contra de PATRICIO ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ, cedula de identidad N° 19.698.163-2, chileno, soltero, temporero, nacido en Vicuña el 11 de junio de 1997, 22 años de edad, domiciliado en calle Regidor Orlando Rivera N° 485, Población Manuel Rodríguez, comuna de Vicuña. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Rubén González Tobar, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 44, Vicuña. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público don Julio Urra Lorca, domiciliado en calle Carrera N° 284, oficina 3 y 4, Vicuña. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: HECHO N° 1 “El 28 de mayo de 2019, a las 01:15 horas el acusado Patricio Alejandro Rojas Muñoz, junto a Nicholas Alejandro Rojas Rojas, y con el fin de sustraer especies concurrieron hasta el inmueble ubicado en calle Maipú Nº 29, Vicuña, domicilio de la víctima Yocelyn Araya Ceballos. Una vez en el lugar rompieron el candado de la reja de dicho inmueble para lo cual utilizaron una herramienta napoleón, y una vez en el antejardín dieron golpes de pie y puño a la puerta de ingreso y con un desatornillador intentar abrir la misma, todo mientras intimidaban a la víctima y su grupo familiar con las expresiones “abran la puerta conchetumadre, los vamos a matar, queremos marihuana y entrega la plata que tengas conchetumadre”, ante ello la victima les señala que llamará a carabineros y ante la imposibilidad de abrir la puerta el acusado Rojas Muñoz junto al otro sujeto se retiran del lugar dejando abandonado el napoleón, sin lograr su propósito de sustraer especies.” HECHO N° 2 “El 28 de mayo de 2019, a las 05:15 horas el acusado Patricio Alejandro Rojas Muñoz, junto a Nicolás Alejandro Rojas Rojas, y con el fin de sustraer especies concurrieron hasta el inmueble ubicado en pasaje Hugo Molina Nº 100, Vicuña, una vez en el lugar golpean la puerta la cual es abierta por su morador don Francisco Javier Valenzuela Pinto, ingresan al inmueble y agreden con golpes de pie y puño a la víctima y luego intentan sustraer una bicicleta que se encontraba en el lugar y otras especies, no logrando su cometido, dándose a la fuga del lugar y dejando Nicolás Rojas Rojas su cedula abandonada en el lugar. Producto de la agresión la victima Valenzuela Pinto resultó con herida contusa en cuero cabelludo región occipital derecha, de carácter leve.” NWJNXHXTXQ NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 07:48:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

por tanto, su ajenidad respecto del delincuente. La falta de consentimiento del dueño en la apropiación que de las especies trataron de realizar los hechores, emanó con claridad de las acciones de intimidación que se ejercieron sobre las víctimas, cuya resistencia era posible de suponer si ellas no se llevaban a cabo, actos que resultaron probados con los dichos de los afectados. Que del mismo modo, los antecedentes probatorios precedentemente explicitados, también resultaron suficientes para establecer los elementos subjetivos del tipo, esto es, el ánimo de hacerse de facto dueño de la cosa por parte del agente (animus rem sibi habendi), y el ánimo de lucro que los guiaba en tal propósito, en cuanto perseguían obtener una ventaja patrimonial para sí con la facultad de disposición que adquirirían sobre las especies que sustraerían, que de acuerdo a las máximas de la experiencia, no cabe suponer una finalidad distinta respecto de quien, ejerciendo actos de intimidación contra el ofendido, intenta impedir su resistencia a tal acometimiento ilegítimo y lograr apoderarse de especies. NWJNXHXTXQ NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 07:48:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena

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1 C/ Patricio Alejandro Rojas Muñoz Robo con intimidación y Robo con violencia Rol Único : 1900807944-k Rol Interno : 4-2020 La Serena, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de enero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las jueces E. Victoria Gallardo Labraña, quien presi

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