MP C/ JUAN PABLO VALDIVIA LLEVE
Rol
O-102-2020
Fecha
2 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: Que la víctima don Flavio Gonzalo Álvarez Soto mantenía su vehículo P.P.U. DVFR-91 estacionado en el frontis del Hospital de Pichilemu, en calle Errázuriz s/n, Pichilemu, en esas circunstancias llega hasta dicho lugar el día 01 de febrero de 2020 a las 21:00 horas aproximadamente don Juan Pablo Valdivia Lleves, quien en estas circunstancias procede a forzar la chapa de una de las puertas del vehículo, específicamente la puerta de la maletera desde donde sustrae con ánimo de lucro y sin l voluntad de su dueño desde el interior del vehículo una mochila con diversas especies, específicamente una mochila marca Saxoline de color negro en cuyo interior había un fonendoscopio, un saturometro, una cámara filmadora Sony, un disco duro WD element, 3 teléfonos celulares, 2 pendrives, 5 tarjetas de memoria, todo avaluado en la suma de $770.000. En estas circunstancias y mientras realizaba este hecho y al haberla sustraída desde el interior del vehículo, un tercero que circulaba por dicho lugar procede a la detención y retención de don Juan Pablo Valdivia, quien a raíz de esto no puede consumar el hecho ilícito. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Robo con fuerza en cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado frustrado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JUAN PABLO VALDIVIA LLEVE, C.I. 19.997.723-7, domiciliado en Pasaje Isla Picton, Población Santa Fe Nº 815, Curicó, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en grado frustrado del delito de Robo con fuerza en cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, hecho ocurrido el 01 de febrero de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono un día que estuvo privado de libertad con motivo de su detención, esto es el día 01 de febrero de 2020. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena al Registro Civil e Identificación omitir toda anota
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dos de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Pen
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