MP C/ ANDRÉS PATRICIO MUÑOZ LASTARRIA
Rol
O-9461-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de ANDRÉS PATRICIO MUÑOZ LASTARRIA, cédula de identidad N° 16.188.655-6, chileno, soltero, nacido el 01 de enero de 1986 domiciliado en Calle Jorge Miranda Nº 1710, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con fecha 29 de enero de 2020, se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El 14 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 14:15 horas, en la Tienda Corona, de calle Balmaceda N° 2885 de esta ciudad de La Serena, el imputado Andrés Patricio Muñoz Lastarria, sustrajo tres trajes de baño y tres poleras, de propiedad del local, avaluadas en su conjunto dichas especies en la suma de $34.961.-, con las cuales traspasó las paletas de seguridad sin haber pagado el valor de las mismas, logrando darse a la fuga siendo aprehendido por los guardias de seguridad del establecimiento”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la VDYKXHPEXJ ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 12:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 3 5 2 0 3 5 - 9 . R I T N º : 9 4 6 1 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : A N D R É S P A T R I C I O M U Ñ O Z L A S T A R R I A . - R I T 9461 - 2019 P á g i na 2 circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tribut
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, 449 del Código Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDRÉS PATRICIO MUÑOZ LASTARRIA, cédula de identidad Nº 16.188.655-6, antes individualizado, a la pena de treinta y un días de prisión en su grado medio y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en VDYKXHPEXJ ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 12:43:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 3 5 2 0 3 5 - 9 . R I T N º : 9 4 6 1 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : A N D R É S P A T R I C I O M U Ñ O Z L A S T A
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 1 9 0 1 3 5 2 0 3 5 - 9 . R I T N º : 9 4 6 1 - 2 0 1 9 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D O : A N D R É S P A T R I C I O M U Ñ O Z L A S T A R R I A . - R I T 9461 - 2019 P á g i na 1 La Serena, tres de febrero de dos mil veinte.- Oídos los intervinientes, v
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