Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ADÁN ENRIQUE SALGADO MONSALVES

Rol

O-587-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de junio del año 2019 siendo alrededor de las 00:55 horas de la noche el imputado a Adán Enrique Salgado Monsalves llegó hasta la empresa de nombre Acero O’Higgins ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 01425 lugar donde procede a escalar el cierre perimetral para una vez en el interior sustraer especies de la barraca de fierro consistentes en dos pilares de acero de 6 metros aproximadamente, dejando otro en el exterior de la empresa, dándose a la fuga con las mismas en su poder”. El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo anterior solicitó, se aplique, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, accesorias legales, más la expresa condena en costas. TERCERO: Que la defensa, tanto en su alegato de apertura, como de clausura solicitó la absolución de su representado. En primer término, fundó su solicitud señalando que el Tribunal debería valorar negativamente la prueba de cargo, por cuanto funcionarios policiales habrían efectuado una fiscalización del acusado sin motivo alguno, ya que no existía denuncia previa del delito, y que además, procedieron a tomar contacto con la víctima, sin previa autorización del fiscal de turno. En segundo lugar, señaló que en este caso no se reúnen los Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 12:29:35 JDPHXHHPVJ Juan Manuel Gatica Lizana Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 12:55:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez Luis Cristian Fredes Hernández, quien presidió, y los magistrados Juan Manuel Gatica Lizana y Constanza Acuña Sauterel, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 587-2019 seguida en contra de ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES, nacido el 06 de noviembre de 1997, 22 años, cédula nacional de identidad N° 19.850.374-6, soltero, sin oficio, domiciliado en Campamento Santa Lucía, Pasaje Costa Rica N° 1492, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación el fiscal, Víctor Urzúa Meléndez, en tanto la defensa estuvo a cargo del defensor Pascual Plascencia Aguilera, ambos con domicilio registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Que la Fiscalía fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 28 de junio del año 2019 siendo alrededor de las 00:55 horas de la noche el imputado a Adán Enrique Salgado Monsalves llegó hasta la empresa de nombre Acero O’Higgins ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 01425 lugar donde procede a escalar el cierre perimetral para una vez en el interior sustraer especies de la barraca de fierro consistentes en dos pilares de acero de 6 metros aproximadamente, dejando otro en el exterior de la empresa, dándose a la fuga con las mismas en su poder”. El Ministerio Público califica los hechos descritos como constitutivos del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo anterior solicitó, se aplique, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, accesorias legales, más la expresa condena en costas. TERCERO: Que la defensa, tanto en su alegato de apertura, como de clausura solicitó la absolución de su representado. En primer término, fundó su solicitud señalando que el Tribunal debería valorar negativamente la prueba de cargo, por cuanto funcionarios policiales habrían efectuado una fiscalización del acusado sin motivo alguno, ya que no existía denuncia previa del delito, y que además, procedieron a tomar contacto con la víctima, sin previa autorización del fiscal de turno. En segundo lugar, señaló que en este caso no se reúnen los Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 12:29:35 JDPHXHHPVJ Juan Manuel Gatica Lizana Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 12:55:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 21, 24, 26, 47, 50, 432, 442 N° 1 y 454 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, y 346 del Código Procesal Penal y artículo 4° y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena, con costas, a ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, de especies de propiedad de R.O.O.F., cometido en la empresa Aceros O’Higgins, emplazada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 01425 de esta comuna, el día 28 de junio de 2019. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado ADAN ENRIQUE SALGADO MONSALVES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de la sección competente de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de 541 días (quinientos cuarenta y un días), debiendo además cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la mencionada ley. El sentenciado deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de 5 días, contados desde que la sentencia se encuentre firm

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez Luis Cristian Fredes Hernández, quien presidió, y los magistrados Juan Manuel Gatica Lizana y Constanza Acuña Sauterel, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa rol inte

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