4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ SEBASTIÁN IVÁN ESCOBAR SEPÚLVEDA
Rol
O-388-2019
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SEBASTIAN IVAN ESCOBAR SEPULVEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.850.579-5 ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Araucaria n°827, comuna de Traiguén, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado fundado en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 20 de Abril del 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, el requerido SEBASTIAN IVAN ESCOBAR SEPULVEDA habiendo ingerido bebidas alcohólicas y encontrándose bajo los efectos del alcohol, condujo vehículo DODGE DURANGO, placa patente JDFZ.41, por la ruta R-86, comuna de Victoria, producto del estado etílico del requerido, es que a la altura del Km. 8 éste perdió el control del automóvil, volcando a un costado del camino. Cabe hacer presente que producto de la gravedad de las lesiones del requerido no se efectuó prueba respiratoria ni examen de alcoholemia.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos Nº 580, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 20/04/2019, que da cuenta del hecho y que contiene: a) Declaración voluntaria de personal aprehensor Luis Aguilar Navarro y Gabriel Garrido Quintana. b) Hoja atención de urgencia Nº 388017 de Nicolás Marchant Venegas. c) Hoja atención de urgencia N°388012 de Bryan Cifuentes Vega. d) Hoja atención de urgencia N° 388014 de Luis Marchant González, todos acompañantes del conductor, evacuado por Hospital de Victoria, con fecha 20/04/2019. e) Acta de examen de alcoholemia voluntaria con constancia “No firma” 2) Declaración prestada en Fiscalía de funcionario policial Luis Aguilar Navarro 3) Declaración prestada en Fiscalía de funcionario policial Gabriel Garrido Quintana. 4.)
Fundamentos
considerando que se decretó la medida cautelar de suspensión provisoria, solicita le sea abonado el tiempo respectivo y también se le de por cumplida, sin costas. El Ministerio Público insiste en sus pretensiones, principalmente en lo que dice relación con la suspensión de la licencia de conducir, ya que ésta nunca logró materializarse, no se encuentra en poder del Ministerio Público. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado perpetrado por el requerido en calidad de autor toda vez que el imputado fue fiscalizado en la ruta R-86 de esta comuna, debido a que conducía en compañía de un tercero, el vehículo DODGE DURANGO, placa patente JDFZ.41, y en dichas circunstancias y debido a su estado etílico, pierde el control del vehículo volcando a un costado del camino, no siendo posible efectuar prueba respiratoria ni examen de alcoholemia. De lo anterior dan cuenta los funcionarios que concurrieron al procedimiento y verifican el aliento etílico corroborado con el correspondiente certificado de atención de urgencia, y la declaración del testigo presencial, quien declaró que efectivamente el requerido momentos antes había bebido bebidas alcohólicas, y la hoja de vida del conductor correspondiente al imputado, siendo los demás antecedentes de investigación coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la defensa, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado atendido lo razonado precedentemente y la participación en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal máxime si se trata de una situación de flagrancia. SEXTO: Que, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del encartado, unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicarán las penas solicitadas por la Defensa, las cuales se le darán por cumplidas, la pena pecuniaria por el tiempo privado de libertad motivo de su detención, convirtiéndosela y dándosela por cumplida, y la pena de suspensión de licencia debido a que se decretó la suspensión provisoria de la licencia de conducir, considerando que el propio artículo 197 de la ley 18.290 así lo establece no siendo resorte del encartado que ésta se haya o no materializado y no siendo exigido en la norma ya mencionada. Todo con exención de costas. LEKXHMYZK Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 13:55:07 ESTE DOCU
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don SEBASTIAN IVAN ESCOBAR SEPULVEDA ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 193 de la ley 18.290, a la pena de multa un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses por los hechos acaecidos el día veinte de abril del año dos mil diecinueve en la comuna de Victoria. II.- Que, tanto la pena pecuniaria impuesta como la de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados, se les tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal y artículos 49 y siguientes del Código Penal y debido a la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir, esto es, desde el día veinte de abril de dos mil diecinueve y hasta el día veinte de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber acep
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1 Victoria, quince enero del año dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don SEBASTIAN IVAN ESCOBAR SEPULVEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.850.579-5 ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Araucaria n°827, comuna de Traiguén, en su calidad de autor del ilícito de conducción d
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