Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

SUSANA DE LAS MERCEDES DÍAZ RIQUELME C/ JORGE EDUARDO BUSTAMANTE MOYA

Rol

O-715-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintinueve de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, Carlos Contreras Velásquez y Carlos Perasso Adunce (subrogante), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 715-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Eduardo Ríos Briones en contra de JORGE EDUARDO BUSTAMANTE MOYA, chileno, soltero, nacido en Rancagua el 19 de octubre de 1986, de 33 años de edad, funcionario público, cédula de identidad Nº 16.491.406-2, con domicilio en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien compareció representado en esta causa por la Defensora Penal Pública Aliny Garcés Pinto. Por la querellante Susana del Carmen Díaz Riquelme, compareció la abogada del Centro de Atención Integral de Víctimas de Delitos Violentos Carla Eloy González. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 18 de marzo de 2017, cerca de las 10:00 horas, el acusado Jorge Eduardo Bustamante Moya conducía el vehículo marca Dodge, modelo Challenger, color negro, año 2014, P.P.U. HVTY.99, por avenida Arturo Prat Chacón en dirección al norte, en compañía de Patricio Landeros, quien iba en asiento del copiloto; y al llegar a la altura del museo Esmeralda, de Iquique, perdió el control de su auto, atropellando y lesionando a la víctima Sigisfredo Carvajal Díaz, el cual se encontraba sobre la calzada, cayendo el afectado sobre la acera, el acusado continúa su marcha, chocando con el borde de la solera oriente de la calzada con su rueda derecha, para luego impactar contra una casa con la numeración Nro. 49 e incrustándose en el inmueble; específicamente donde estaba la habitación de la víctima Luciana Paola Apiolaza Benítez, la cual se encontraba dentro durmiendo en ese momento, y que también resultó lesionada,

Fundamentos

considerando la extensión del mal causado y XQZBXHSXDN Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 16:25:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 que la víctima Sigisfredo se expuso imprudentemente al accidente por cuanto transitaba por la pista de circulación del acusado. En caso que el tribunal acceda a la rebaja de la pena, solicitó reclusión nocturna. En subsidio, para el caso que el tribunal no acoja la rebaja de la pena, pidió la sustitución de la pena por libertad vigilada. Acompañó para tales efectos un informe social elaborado por la Asistente Social, Claudia Vera Riquelme, el cual expone que el peritado cuenta con arraigo familiar y laboral, siendo reconocido como un padre responsable que cumple con su rol en todos los aspectos y desempeñándose desde hace 12 años como funcionario activo de Gendarmería de Chile, lo que le permite cumplir con todos sus compromisos comerciales y satisfacer sus necesidades básicas, lo que hace aconsejable una pena no privativa de libertad. En cuanto a la multa solicitó el mínimo de 4 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por 36 meses, pues ésta fue la pena solicitada en la acusación. Respecto a la pena accesoria del artículo 30 del código del ramo pidió que no se aplique pues dicho artículo se aplica a la pena cuando ésta deba cumplirse efectivamente, es decir de acuerdo el artículo 1 de la ley 20.603, las penas sustitutivas son efectivamente penas y en ellas no se encuentra comprendida la sanción accesoria del artículo 30. Refirió que de acuerdo al artículo 19 N°3 de la Constitución el principio de legalidad de las penas impide aplicarlas a situaciones no contempladas en ellas. Citó sentencia rol 1221-2016 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Finalmente pidió eximir de las costas a su representado. DUODÉCIMO: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 6 del código del ramo, esto es la irreprochable conducta anterior por cuanto, conforme el extracto de filiación y antecedentes incorporados, el sentenciado no registra anotaciones prontuariales pretéritas. Es decir, sin perjuicio de existir una condena previa del año 2009 por conducción en estado de ebriedad, la verdad es que, como expuso la defensa, el sentenciado se acogió al DL 409 de 1982 eliminando sus antecedentes penales, lo cual se ve corroborado por el referido extracto, razón por la cual dicha sentencia acompañada por el persecutor no puede ser considerad

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 196 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE EDUARDO BUSTAMANTE MOYA, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado lesiones graves y daños, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación al artículo 196 inciso 2° de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 18 de marzo de 2017 a sufrir una pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a CUATRO unidades tributarias mensuales; y a la suspensión de licencia de conducir por cinco años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Para satisfacer la multa impuesta se autorizan ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento a partir del último día hábil del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si no pagare la multa sufrirá por vía de sustitución

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1 C/ JORGE EDUARDO BUSTAMANTE MOYA CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES Y DAÑOS RIT: Nº 715-2019 IQUIQUE, tres de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintinueve de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, Carlos Cont

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