TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ DIEGO IGNACIO CASTILLO CASTILLO

Rol

O-410-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha veintinueve de enero del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya sala estuvo integrada por los jueces Gabriela Contreras Piderit, quien la presidió, Verónica Arancibia Pacheco, como tercera integrante, y por Braulio Meriño Urra, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N°1.900.476.150-5, RIT N°410-2019, seguida respecto de Diego Ignacio Castillo Castillo, cédula de identidad número 20.113.286-K, nacido el 2 de enero de 1999, pintor, domiciliado en pasaje Raúl ortega 01440, Buin. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Olguín Avilés; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo del defensor penal público Julio Espinoza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: El día 05 de mayo de 2019, alrededor de las 10:50 horas, el imputado Diego Ignacio Castillo Castillo conducía el vehículo placa patente única LFZB 58, marca Renault, modelo Symbol Zen 1.6, año 2019, color gris comet, por la caletera de Avenida Jorge Alessandri Rodríguez con calle La Divisa, de la comuna de San Bernardo, vehículo que portaba a la vista, tanto en su parte delantera como en la trasera, la placa patente única LCKJ 64 que era utilizada por el imputado a sabiendas de que correspondía a otro vehículo. Es fiscalizado por personal de carabineros, el cual le solicitó al imputado sus documentos de identificación personal y del vehículo. El imputado exhibe a carabineros un permiso de circulación relativo al vehículo placa patente única LCKJ 64 supuestamente emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, un certificado de seguro obligatorio de accidentes personales electrónico relativo al vehículo placa patente única LCKJ 64, póliza N° 40267852-6, supuestamente emitido por BCI seguros, un certificado inscripción electrónico relativo al vehículo placa patente única HPG.030, los que son falsos y fueron utilizados por el imputado a sabiendas de dicha falsedad. A juicio de la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito de conducir un vehículo utilizando a sabiendas una placa patente correspondiente a otro vehículo, tipificado y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 y de un delito de utilizar a sabiendas un permiso de circulación o seguro obligatorio falsos, tipificado y sancionado en el artículo 192 inciso 2° de la Ley 18.290, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal la participación en calidad de autor de los delitos materia de la acusación, toda vez, que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. EZGFXHXXSL BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 14:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Respecto del acusado Diego Ignacio Castillo Castillo concurre la circunstancia modificatoria del artículo 11 N° 6 del Código Penal y, tomando en consideración la pena asignada por la ley a los delitos, el grado de desarrollo de los mismos, la participación atribuida al acusado, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, las circunstancias personales del acusado, así como la extensión del mal

Fallo

por tanto, un obstáculo para la acreditación del extremo fáctico aquí examinado por las razones ya expuestas, por lo que, habida cuenta de que tal información no fue debidamente confrontada por parte de quien tenía la carga de hacerlo, y en coherencia con el exigente estándar de certeza que el legislador requiere para fundamentar una decisión de signo condenatorio, no cabe sino estimar insatisfecho el extremo fáctico aquí analizado. Sobre el estándar probatorio en materia procesal penal, Julián López Masle ha manifestado, en el ámbito doctrinario chileno, que: “la identificación del estándar [con la idea de “certeza”] parece desde todo punto de vista conveniente, no sólo porque resulta difícil avanzar mucho más en la definición de duda razonable, sino porque este concepto sí tiene en Chile una larga tradición y reconduce a los jueces, por lo tanto, a la utilización de parámetros a los que se encuentran habituados» (Derecho Procesal Penal Chileno, Horvitz/López, T.II., 2004, p. 164). Sobre el estándar de duda razonable, el citado autor señala que éste proviene del derecho anglosajón y que «es el estándar que se aplica a los casos criminales, en oposición al estándar EZGFXHXXSL BRAULIO FELIPE MERIÑO URRA Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 14:53:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta

Texto Completo (Preview)

1 San Bernardo, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veintinueve de enero del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya sala estuvo integrada por los jueces Gabriela Contreras Piderit, quien la presidió, Verónica Arancibia Pacheco, como tercera integrante, y por Braulio Meriño Urra, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica