C/ JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA
Rol
O-4036-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El día 03 de julio de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, la víctima, Ricardo Castro Mora, se encontraba junto a su colega Patricio González Nahuelpan, en un local de comida rápida en la intersección de Avenida José Joaquín Pérez con Avenida José Manuel Guzmán, comuna de Pudahuel. Es cuando Patricio González Nahuelpan vio que el requerido JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA se encontraba a un costado del camión de la víctima, quien procedió a forzar la ventana del camión e introdujo la mitad de su cuerpo hacia el interior de la cabina del conductor. Ante esto, la víctima Ricardo Castro Mora, interpela al sujeto y éste suelta el dinero que había sustraído y sale corriendo escapando del lugar, por lo que la víctima y su compañero salen persiguiéndolo. La víctima observa que hay una patrulla de Carabineros y les hace señas, quienes detienen al requerido JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA. La víctima al volver al camión con funcionarios policiales, encontró el dinero sustraído en el suelo a un costado de la puerta del conductor Santiago, a veintinueve de enero del año dos mil veinte. Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 52, 11 n° 9, 15 Nº 1, 49, 68, 70, 432 y 443 del Código Penal; 407 y siguientes del Código Procesal Penal y 1, 10, 11 y 29 de la ley 18.216, se declara que: I.-Se condena a, JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA, cédula de identidad n° 15.940.186-3, ya individualizado, a sufrir sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo y accesoria por igual tiempo de suspensión de cargo u oficio público, como autor del delito de Robo en Bienes nacionales de Uso Público, en carácter de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, cometido en la comuna de Pudahuel el día 03 de julio de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad queda sustituida por la Prestación de Servicio s en beneficio de la Comunidad por 81 horas. Deberá presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social S
Fundamentos
considerando como abono el tiempo que sufrió de detección, esto es un (1) día, el 27 de julio de 2018. III.- Se decreta el comiso del instrumento incautado para cometer el delito. IV.- Que el sentenciado queda exento del pago de las costas del proceso por haber aceptado un procedimiento abreviado y así evitar los costos de un juicio oral. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Dictada por doña MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Jueza (s) de Garantía de Santiago. GZHXXHXWDX MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 11:16:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-04T11:16:10-0300 Corte Suprema MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Verificación Legal
Fallo
se declara que: I.-Se condena a, JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA, cédula de identidad n° 15.940.186-3, ya individualizado, a sufrir sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo y accesoria por igual tiempo de suspensión de cargo u oficio público, como autor del delito de Robo en Bienes nacionales de Uso Público, en carácter de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código penal, cometido en la comuna de Pudahuel el día 03 de julio de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad queda sustituida por la Prestación de Servicio s en beneficio de la Comunidad por 81 horas. Deberá presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social Santiago Sur dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. En caso de no presentación y con la sola comunicación de Gendarmería de Chile podrá despacharse una orden de detención en su contra, conforme el artículo 24 de la ley 18.216. Para el evento de revocación de la pena sustitutiva impuesta deberá el sentenciado cumplir la pena privativa efectivamente impuesta desde que se presente o sea habido considerando como abono el tiempo que sufrió de detección, esto es un (1) día, el 27 de julio de 2018. III.- Se decreta el comiso del instrumento incautado para cometer el delito. IV.- Que el sentenciado queda exento del pago de las costas del proceso por haber aceptado un procedimiento abreviado y así evitar los costos de un juicio oral. Dese cumplimiento en su oport
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN FISCAL MARIA TERESA MATAMALA HERRERA DEFENSA CAMILA BERRIOS MATTERA IMPUTADO JULIO ALEXANDER GUTIÉRREZ FUENTEALBA TRIBUNAL 1º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC 1900712617-7 RIT 4036-2019 RESOLUCIÓN SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ATENUANTES ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL HECHOS ACREDITADOS El día 03 de julio de 2019, aproximadament
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