Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JAIME CAMILO PEREIRA SOLORZA

Rol

O-266-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don Jorge Parragué López y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, el día 29 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT Nº 266-2019, seguida contra JAIME CAMILO PEREIRA SOLORZA, cédula nacional de identidad N° 19.265.235-9, 23 años, soltero, nacido en Rancagua el 15 de noviembre de 1996, estudiante, domiciliado en Pasaje Quellón N° 1671, Villa San Ignacio, Rancagua; y contra LEANDRO MIGUEL QUEZADA JURI, cédula nacional de identidad N° 18.723.196-5, 25 años, soltero, nacido en Rancagua el 18 de junio de 1994, cesante, domiciliado en Población Don Mateo 4, Pasaje Santa Margarita N° 03548, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Mario Ramírez Wimmer; la defensa de Pereira Solorza estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Luis Díaz Guajardo y la de Quezada Juri fue asumida por el Defensor Penal Público don Jaime Lobos Stephani; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: La acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 15 de febrero del año 2018, aproximadamente a las 04.37 horas los acusados JAIME CAMILO PEREIRA SOLORZA y LEANDRO MIGUEL QUEZADA JURI, se encontraban al interior del vehículo PPU DBTG.97, en la intersección de las calles Bernardo Cuevas con Avenida San Martín, cuando fueron fiscalizados por personal de carabineros, quienes pudieron constatar que estos portaban interior del vehículo una pistola marca FAMAE, calibre 6.35 mm serie número 16705, con seis cartuchos balísticos. Además en el maletero de ese vehículo se encontraron especies conocidamente destinadas para cometer el delito de robo, como son una linterna de color negro sin marca con electrochoques y un combo de goma color naranjo. Cabe hacer presente que además el armamento encontrado mantenía un encargo vigente por robo el número 100 de fecha 11 de agosto de 2003.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuraron los delitos de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre control de armas en relación a los artículos 2 letra b), 4 y 5 del mismo cuerpo normativo; portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal; y receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; ilícitos consumados en los cuales los acusados tuvieron participación como autores ejecutores conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que considerar, el ente persecutor pidió sancionar a ambos acusados con las siguientes penas: 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego; 541 días y 5 UTM por el delito de receptación; y 300 días por el delito de porte de elementos cono

Fallo

fallo IC Rancagua Rol 40-2018 y luego recapituló que en este caso existió un llamado anónimo recibido en el teléfono del cuadrante y en el aparato debió quedar registrado el número entrante pero aquello nunca se investigó; esa llamada hablaba de tres sujetos en un vehículo con determinadas características y uno de ellos realizaba cierta actividad; pero es imposible de creer con mínima lógica, que dos o tres minutos después estas personas hayan sido detenidas con toda la dinámica de hechos descrita por el funcionario Sáez; además, la llamada anónima no contenía los elementos necesarios para determinar la patente del vehículo fiscalizado – que no realizaba conductas contrarias a derecho- o las características de sus ocupantes; por eso los carabineros no realizaron un control de identidad en flagrancia. Por eso, insistió que toda la prueba es ilegal y el tribunal no puede valorarla ni tomarla en cuenta; por eso no existe mérito suficiente para determinar la responsabilidad atribuida a su representado. Si el tribunal desecha esta solicitud y valora la prueba de cargo, estimó que tampoco existen elementos suficientes para establecer la responsabilidad de su representado, pues ambos acusados y el testigo de la defensa dijeron que se encontraron con Manuel Reinoso Valdivia, chofer del vehículo y dueño del arma; Pereira iba sentado de copiloto y el arma fue encontrada atrás en el piso; al arma no se le realizó una pericia de huellas para determinar quien la manipuló y el propio car

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, tres de febrero del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y los magistrados don Jorge Parragué López y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, el día 29 de enero pasado se llevó a efecto la a

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