Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ HERNÁN ZAPATA RIVAS

Rol

O-75-2019

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Los jueces de la sala única del Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que presidió la magistrada Mónica Gisela Coloma Pulgar, e integraron Rosalía Edith Mansilla Quiroz, y Luis Rolando del Río Moncada, conocieron el juicio RIT 75-2019, seguido contra el acusado JOSÉ HERNÁN ZAPATA RIVAS, cédula de identidad 12.198.752-K, soltero, nacido el 22 de septiembre de 1972, 48 años, obrero, domiciliado en la comuna de Coyhaique, en Valle Simpson, calle Hugo Wall 372. Es su abogado defensor, de la Defensoría Penal Pública, Sebastián Simón Lagos Vera, domiciliado en Coyhaique, calle Freire 274. Por el Ministerio Público, comparece el fiscal adjunto, Alex Olivero Núñez, domiciliado en Coyhaique, calle 21 de Mayo 605. Segundo: La acusación fiscal acorde al auto de apertura, es la siguiente: I.- Los Hechos: El día 18 de agosto de 2019, alrededor de las 06:10 horas, el acusado JOSÉ HERNÁN ZAPATA RIVAS condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, color rojo, placa patente única VS.7062 por Avenida Simpson de la comuna de Coyhaique, momentos en que al llegar a la altura del N° 1034, pierde el control del móvil, colisionando la parte posterior del camión marca Jac, modelo Runner, año 2010, placa patente única CJVR.26, propiedad de Galvarino Elvis Vera Pacheco el cual se encontraba estacionado en el lugar, ocasionando daños en su carrocería avaluados por la víctima en la suma de $400.000, resultando lesionado el acompañante del acusado, la víctima, don Carlos Hugo Zapata Rivas, quien resultó con lesiones diagnosticadas con el carácter de mediana gravedad, consistentes en “herida erosiva superficial sobre base nariz sin necesidad de afrontamiento, equimosis facial, hematoma de tabique, fractura nasal”, las que suelen causar enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de treinta días, dándose a la fuga del lugar el acusado por calle Simpson, sin dar cuenta a la autoridad más cercana del accidente, infringiendo con ello el acusado la obligación MJBTXHSKPM Rosalia Edith Mansilla Quiroz Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 15:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 legal de dar cuenta de todo accidente de tránsito en el que se produzcan daños y lesiones, siendo fiscalizado finalmente por Carabineros en la intersección de Ruta 7 con calle Ejército, comuna de Coyhaique, percatándose estos al momento de solicitar su licencia de conducir del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, como también del

Fallo

se declara: I) Se condena a José Hernán Zapata Rivas, cédula de identidad 12.198. 752 –K, ya individualizado, a la pena de quinientos cuenta y un día de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia para conducir por cinco años, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y lesiones leves a un tercero, perpetrado en Coyhaique, el 18 de agosto de 2019. II) Se condena a José Hernán Zapata Rivas, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete unidades tributarias mensuales, como autor ejecutor del delito de no detener la marcha, no prestar ayuda a la víctima lesionada ni denunciar el hecho a la autoridad, perpetrado en Coihaique, el 18 de agosto de 2019. Se le condena en cada delito a la pena accesoria, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le exime del pago de las costas de la causa por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Para el pago de la multa se le confiere cinco mensualidades por montos iguales y sucesivos, a partir del mes siguiente en que la sentencia queda a firme o ejecutoriada, durante los primeros cinco días de casa mes. El no pago de una cuota acarreará al deudor la obligación del pago del total de lo adeudado. Si el sentenciado no tuviere bienes para s

Texto Completo (Preview)

1 Coyhaique, primero de febrero del dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Los jueces de la sala única del Tribuna de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que presidió la magistrada Mónica Gisela Coloma Pulgar, e integraron Rosalía Edith Mansilla Quiroz, y Luis Rolando del Río Moncada, conocieron el juicio RIT 75-2019, seguido contra el acusado JOSÉ HERNÁN ZAPATA RIVAS, cédula de identid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica