Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JOSÉ FABIÁN ESPINOZA GUERRERO

Rol

O-508-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El 28 de mayo de 2019, alrededor de las 12:10 horas, en la intersección de calle Rodríguez con Av. Brasil, Valparaíso, el imputado JOSÉ FABIÁN ESPINOZA GUERRERO, fue sorprendido poseyendo, portando y manteniendo en su poder, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un monedero con 7 bolsas de nylon contenedoras de 4 gramos 900 miligramos de cannabis sativa, y al interior de una mochila una pesa digital metálica, una cortaplumas, y la suma de $32.500.- en billetes y monedas de distinta denominación, sin la autorización competente respectiva, y con respecto al arma blanca, sin dar razón suficiente de su porte. A juicio de Ministerio Público, los hechos constituyen un delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley n°20.000, y un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. Agrega, que respecto del imputado no concurren modificatorias de responsabilidad penal, el delito se encuentra cometido en grado consumado y que en él participó el imputado en calidad de autor. En razón de lo anterior, solicita se imponga al acusado por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Por otra parte, por el delito de porte de arma corto punzante, solicita se condene al acusado a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que el juicio corresponde a un delito de microtráfico y además de porte de arma corto punzante, PBJFXHXJJL Veronica Alejandra Rivera Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 14:22:5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don Wilson González Díaz e integrada además por los jueces don Claudio Martínez Milet y doña Verónica Rivera González, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT Nº 508-2019, seguido en contra del acusado JOSÉ FABIÁN ESPINOZA GUERRERO, cédula de identidad n°18.917.344-K, natural de Valparaíso, nacido con fecha 26 de febrero de 2995, 24 años, soltero, trabajador independiente, segundo medio, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo N° 98, Población Andorra, San Roque, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso representado por la fiscal María Loretto Hermann Cortés, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado Espinoza Guerrero estuvo a cargo de la defensora penal público doña María Alejandra Saba Tala, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: El 28 de mayo de 2019, alrededor de las 12:10 horas, en la intersección de calle Rodríguez con Av. Brasil, Valparaíso, el imputado JOSÉ FABIÁN ESPINOZA GUERRERO, fue sorprendido poseyendo, portando y manteniendo en su poder, en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un monedero con 7 bolsas de nylon contenedoras de 4 gramos 900 miligramos de cannabis sativa, y al interior de una mochila una pesa digital metálica, una cortaplumas, y la suma de $32.500.- en billetes y monedas de distinta denominación, sin la autorización competente respectiva, y con respecto al arma blanca, sin dar razón suficiente de su porte. A juicio de Ministerio Público, los hechos constituyen un delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley n°20.000, y un delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. Agrega, que respecto del imputado no concurren modificatorias de responsabilidad penal, el delito se encuentra cometido en grado consumado y que en él participó el imputado en calidad de autor. En razón de lo anterior, solicita se imponga al acusado por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias legales y al pago de las costas de la causa. Por otra parte, por el delito de porte de arma corto punzante, solicita se condene al acusado a la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Argumentos Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que el juicio corresponde a un delito de microtráfico y además de porte de arma corto p

Fallo

Por lo expuesto, el Tribunal concluyó más allá de toda duda razonable, que el acusado intervino de una manera inmediata y directa, es decir, como autor de la falta por la cual se le condena; fundamentalmente, por los dichos del funcionario policial que adoptó el procedimiento con las salvedades que se indicaron, en cuanto a que los indicios eran insuficientes para una actividad de comercio ilícito, pero que sí facultaron el registro del imputado encontrando en su poder las bolsas que portaba y que en su interior mantenía una sustancia que resultó ser marihuana; unido al hecho de que el imputado reconoció la posesión y guarda de la droga para efectos de consumo; apareciendo el testimonio del personal de Carabineros como coherente, plausible, espontáneo y no controvertido, con las salvedades que se advirtieron, lo que fue corroborado en la parte que se indicó por el acusado. En consecuencia, la conducta desplegada por el acusado, consistió, sin lugar a dudas, en tomar parte en la ejecución del hecho por el cual se le condena, de una manera inmediata y directa. En este sentido, el profesor Mario Garrido Montt, en su obra Derecho Penal, parte general, Tomo II, páginas 306 y siguientes, señala que esa conducta consiste en que el sujeto provoca –pone en movimiento- un proceso causal tendiente a concretar su finalidad, o dirige uno ya en desarrollo hacia ese objetivo. En consecuencia, la conducta desplegada por el acusado lo transforma inevitablemente en autor directo de la falta d

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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JOSÉ FABIÁN ESPINOZA GUERRERO DELITO TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS Y PORTE DE ARMA CORTO PUNZANTE RUC Nº 1900571596-5 RIT Nº 508-2019 Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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