Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-176-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día veintinueve de enero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado Víctor Manuel Muñoz Muñoz, cédula de identidad N°15.956.380-4, chileno, nacido en Quinta Normal, el día 18 de octubre de 1984, 35 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en Los Aguiluchos N°143, Condominio Los Guindos, Sarmiento. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Helios Nogues Baeza. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 05 de mayo del presente años, siendo aproximadamente las 11:00 horas el imputado, se trasladó hasta el inmueble ubicado en parcela 14 sector Guaico Dos, de Romeral, una vez ahí ingresó al interior de la misma, se trasladó hasta una bodega en que las víctima de estos hechos doña Cintia Pérez y don Juan Rojas Canales mantenían en su interior diversas herramientas, con la clara intención de sustraer especies el imputado procedió a usar un alicate de color rojo con el cual procedió cortar una plancha de zinc que era el resguardo de dicha bodega, al ser sorprendido por una de las víctima doña Cintia Pérez el imputado se dio a la fuga siendo detenido instantes más tarde en los instantes en que don Juan Rojas le seguía en su vehículo y fue sindicado como el autor de los hechos. Al verse detenido procedió a amenazar de forma seria a Juan Rojas, diciéndole “viejo culiao, te voy a matar cuando te encuentre”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito frustrado Robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal. Asimismo, configuran el delito consumado de amenazas, previsto y sancion

Fundamentos

considerando anterior, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los hechos siguientes: El día 05 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 11:00 horas Víctor Manuel Muñoz Muñoz, se trasladó hasta el inmueble ubicado en Parcela 14, sector Guaico Dos, de Romeral, ingresó al interior de la misma, se dirigió hasta una bodega en que la víctima DXXTXHTKKR Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 09:09:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Juan Rojas Canales mantenía una moto bomba y otras especies, procedió a cortar una plancha de zinc que era el resguardo de dicha bodega, siendo sorprendido por la cónyuge del afectado, oportunidad en que el acusado se dio a la fuga del lugar, siendo seguido por Rojas Canales y detenido instantes más tarde por Carabineros de Chile. Para dar por establecidos tales enunciados fácticos, se han tenido en consideración, el testimonio de la víctima, Juan Rojas Canales, quien declaró ser agricultor, vivir en Guaico Dos, comuna de Romeral, en una parcela. Relató que se encontraba en otro lugar, la señora lo llamó porque vio salir una persona, fue, se dio cuenta que en una sala de bomba de riego estaban perforadas las latas. Reconoció al acusado en audiencia como el sujeto que entró a su propiedad. Era día domingo por la mañana, lo vio salir del portón de la parcela hacia fuera. No era de acá, en el barrio se conocen todos. No le robaron nada, pero por donde rajaron las latas podía entrar una persona completa. Avanzó el sujeto, después fue a ver la caseta, lo enfrentó fuera, con su cuñado, dijo que no había hecho nada, después llamaron a carabineros. Le había hecho la mantención a la caseta el día anterior, no tenía ningún daño. En la caseta había dos sacos de abono y la bomba de riego. Exhibida la fotografía 1, reconoció la entrada de la parcela; en la fotografía 2, una caseta a mano derecha. Se fue atrás del sujeto, lo siguió, llegó carabineros, le dijeron que era la persona que entró a su casa, se produjo un alegato, ambas partes estaban alteradas. El sujeto andaba con mochila y unas pinzas. Cree que deberían ser las mismas pinzas y mochila las le fueron exhibidas en la audiencia. En el encontrón del callejón, con su cuñado le quitaron la mochila, con carabineros tuvieron otro encontrón, se insultaron por ambos lados, no recuerda que lo amenazara. En la segunda discusión estaba carabineros. Ratificó en

Fallo

por tanto, no se da la triple identidad necesaria. Solicitó se imponga a su defendido una pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, de acuerdo a lo conversado con el Ministerio Público, la que se deberá tener por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. TERCERO: Que el acusado, no prestó declaración en el juicio y guardó silencio, conforme con lo previsto por el artículo 326 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que los intervinientes arribaron a las siguientes convenciones probatorias en la audiencia de juicio oral: 1.- Que, los hechos son los descritos por la acusación fiscal. 2.- Que, el Ministerio Público reconoció la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, mantuvo la reincidencia y la pena solicitada será el tiempo que lleva privado de libertad por ambos ilícitos. QUINTO: Que, ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante el juicio, más la convención probatoria consignada en el considerando anterior, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los hechos siguientes: El día 05 de mayo de 2019, siendo aproximadamente las 11:00 horas Víctor Manuel Muñoz Muñoz, se trasladó hasta el inmueble ubicado en Parcela 14, sector Guaico Dos, de Romeral, ingresó al interior de la misma, se dirigió hasta una bodega en que la víctima DXXTX

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1 CONTRA: Víctor Manuel Muñoz Muñoz. DELITO: Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. RIT: 176-2019. RUC: 1900476305-2 Curicó, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El día veintinueve de enero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusa

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