MINISTERIO PUBLICO C/ BAIRON ARTURO CASTRO JACO
Rol
O-261-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de Enero de 2017,a las 19:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima “Testigo reservado” caminaba por la calle Okinawa en dirección al poniente, al llegar a la numeración 6840, en la comuna de La Florida, se le acerco el imputado Bairon Arturo Castro Jaco, quien sorpresivamente de un rapiñazo, le sustrajo su teléfono celular que aquella se encontraba utilizando, para luego este darse a la fuga en dirección desconocida, con la especie sustraída en su poder.” SIC A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo por sorpresa descrito y sancionado en el art. 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo. Estima el Ministerio Público que no concurre modificatoria de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado según las normas legales, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 12:00:00 BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 12:49:20 XXYTXHNJLL JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 14:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves treinta de febrero del año en curso ante esta Sala se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Bairon Arturo Castro Jaco, Cédula Nacional de Identidad N° 19.992.172-K, chileno, 21 años, soltero, jornalero de la construcción, domiciliado en Calle Las Heras Sitio 21-C, comuna de Puchuncavi. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal José Veizaga González, en tanto que la defensa fue asumida por el defensor privado Alberto Lemp Sepúlveda, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 30 de Enero de 2017,a las 19:15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima “Testigo reservado” caminaba por la calle Okinawa en dirección al poniente, al llegar a la numeración 6840, en la comuna de La Florida, se le acerco el imputado Bairon Arturo Castro Jaco, quien sorpresivamente de un rapiñazo, le sustrajo su teléfono celular que aquella se encontraba utilizando, para luego este darse a la fuga en dirección desconocida, con la especie sustraída en su poder.” SIC A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de robo por sorpresa descrito y sancionado en el art. 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, y en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo. Estima el Ministerio Público que no concurre modificatoria de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al acusado según las normas legales, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 12:00:00 BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 12:49:20 XXYTXHNJLL JOSE SANTOS PEREZ ANKER Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 14:31:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 7 TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público, en su alegato de apertura, reiteró los hechos contenidos en la acusación, agregando que este caso tiene la particularidad que al hechor, al cometer el ilícito, se le cayó su billetera y a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 55, 432, 436 inciso segundo, 449, 450, 494 N° 5 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, ley 18.216 e instrucciones sobre la Forma y Contenido de las Sentencias Dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, contenidas en Acta de Pleno N° 79, de fecha 10-01-2001, de la Excma. Corte Suprema de Chile, se declara que: I.- Se condena al acusado BAIRON ARTURO CASTRO JACO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa cometido en perjuicio de “Testigo reservado”, en esta ciudad, el treinta de enero del año dos mil diecisiete, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- La pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituirá por la de remisión condicional de la pena, por el término de quinientos cuarenta y un días y debiendo cumplir, además, con las condiciones que señala el artículo 5 de la ley 18.216, sirviéndole de abono para su cómputo, el día que permaneció privado de libertad por esta causa, de acuerdo a lo señalado en el auto de apertura (10 de julio de 2018). III.- No será condenado en costas el sentenciado, por haber sido renunciada a ella por parte de la Fiscalía. Ejecutoriado
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Página 1 de 7 Santiago, lunes tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves treinta de febrero del año en curso ante esta Sala se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de Bairon Arturo Castro Jaco, Cédula Nacional de Identidad N° 19.992.172-K, chileno, 21 años, soltero, jornalero de la construcción, domiciliado en
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