Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ HERMAN ANTONIO RIVERA SALOMON

Rol

O-433-2019

Fecha

2 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces doña Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió, doña Marcela de la Paz Nilo Leyton y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 1900050412-5, RIT Nº 433-2019, seguida en contra del acusado HERMAN ANTONIO RIVERA SALOMÓN, chileno, C.I. N° 11.607.678-0, casado, nacido en Santiago el 26 de noviembre de 1970, 49 años de edad, constructor, domiciliado en Pasaje Barros Arana N° 751, Población Coll, de la Serena y, para estos efectos, en calle San Martín N° 2634, oficina N° 31, de Antofagasta. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Juan Luis Montenegro A. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 23 de diciembre de 2019, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 13 de Enero de 2019 aproximadamente a las 11:25 hrs. el imputado Hernán Rivera Salomón se trasladaba a bordo de un bus interurbano, transportando dentro de un bolso que portaba 570,1 gramos de marihuana, lo que fue descubierto por personal de Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 14:03:00 Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 14:34:05 KXQQXHFTVL Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 15:04:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Carabineros que efectuaban un control vehicular selectivo en la Ruta 5 norte, a la altura del control La Negra de ciudad. A quien además se le incautó $44.000 en efectivo, un celular marca Azumi y un papel que tenía escrito “hola mano te mandé 350 grs. a 4500 son 1.575.000”.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en el cual le atribuye al acusado, participación en calidad de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Pena. Agrega, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se imponga la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 14:03:00 Marcela de la Paz Nilo Leyton Juez Integrante Fecha: 03/02/2020 14:34:05 KXQQXHFTVL Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 03/02/2020 15:04:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 31 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, al encartado HERMAN ANTONIO RIVERA SALOMÓN, oportunamente individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en Antofagasta, con fecha 13 de ene

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1 Antofagasta, domingo dos de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiocho de enero pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las jueces doña Luz Adrina Oliva Chávez, quien presidió, doña Marcela de la Paz Nilo Leyton y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, correspondie

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