MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ RICARDO MOISÉS QUEZADA HENRÍQUEZ
Rol
O-320-2019
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en los términos del artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, manifestó que el acusado iba a colaborar; que iba a prestar declaración y a decir cómo ocurrieron los hechos, reconociendo participación en ellos; y que creía que, en este caso, nos podíamos encontrar frente a un delito de hurto y no a un delito de robo por sorpresa. CUARTO: Que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia, reconociendo que fue él el autor del delito y manifestando que ese día, alrededor de las nueve o diez de la mañana, estaba en la Vega Central con su “pareja”, Rebeca Godoy Silva, comprando cosas para el negocio de ella. Cuando se encontraba “justo” en un local donde venden verdura, se dio cuenta de que una señora tenía su celular “casi cayéndosele del bolsillo” de su chaqueta; siguió comprando, pero le llamó la atención el celular “obviamente” (era un S7 o S6, si no se equivoca); y cuando la señora se descuidó le “hurtó” el teléfono, retirándose del lugar y dirigiéndose a su domicilio. La víctima no lo vio, no sintió y en ningún momento le dijo nada. Él TPNRXHMVSQ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 08:30:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 siguió comprando unos quince a veinte minutos. Terminaron de hacer sus compras con su señora, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, Claudia Lewin Arroyo y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintiocho de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 320-2019, seguida en contra del acusado Ricardo Moisés Quezada Henríquez, chileno, soltero, estudiante, veinticuatro años de edad, nacido el 2 de agosto de 1995, con domicilio en Avenida Padre Alberto Hurtado 3850 casa B-13 de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 19.117.253-1. El ministerio público actuó representado por el fiscal Victoria Álvarez González, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública, Karin Rivas Navarro. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 22 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 09:30 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales Y.E.P.Q. se encontraba realizando compras en el interior de la Vega Central de esta ciudad, se le acerca el acusado ya individualizado, quien sorpresivamente le sustrae desde el interior de su cartera su teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy S7, para con la especie en su poder huir del lugar. TPNRXHMVSQ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 08:30:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Posteriormente el acusado es detenido por Carabineros manteniendo en su poder la especie sustraída. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en los términos del artículo 15 n° 1 del cuerpo legal citado. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, manifestó que el acusado iba a colaborar; que iba a prestar declaración y a decir cómo ocurrieron los hechos, reconociendo participación en ellos; y que creía que, en este caso, nos podíamos encontrar frente a un delito de hurto y no a un delito de robo por sorpresa. CUARTO: Que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia, reconociendo que fue él el autor del delito y manifestando que ese día, alrededor de las nueve o diez de la mañana, estaba en la Vega Central con su “pareja”, Rebeca Godoy Silva, comprando cosas para el negocio de ella. Cuando se encontraba “justo” en un local donde venden verdura, se dio cuenta de que una
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 432, 446 N° 2, 449 y 455 del Código Penal; y 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena al acusado Ricardo Moisés Quezada Henríquez, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) TPNRXHMVSQ Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Redactor Fecha: 04/02/2020 08:30:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de seis (6) unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 n° 2 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 22 de marzo de 2018. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada t
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, a primero de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez, quien presidió, Claudia Lewin Arroyo y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintiocho de enero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 320
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica