FELIPE ALEXIS PARRA VASQUEZ C/ JUAN CARLOS ECHEVERRÍA PIZARRO
Rol
O-4252-2016
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 02 de agosto de 2015, a las 06:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima Manuel Delgadillo Fernández, c.i. 9.344.960-6, se encontraba en calle Maipú intersección calle Múnich conduciendo el vehículo placa patente única ggbw.50, momentos en que es colisionado en la parte posterior por el vehículo placa patente única yk.9508, conducido por el imputado, quien procedió a darse a la fuga siendo perseguido por la victima quien logra darle alcance en calle hurtado de Mendoza intersección calle pucón, hasta donde concurrió personal de carabineros quienes se percataron que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, situación que fue posteriormente confirmada por informe de alcoholemia n° 3601/2015, emitido por el servicio médico legal de Antofagasta con fecha 27 de agosto de 2015. Procedimiento Simplificado El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, treinta y uno de enero de dos mil veinte Y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 196 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 24, 25,30, 49, 50, 67, 70 del mismo Código Penal, artículos 1, 4, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a JUAN CARLOS ECHEVERRÍA PIZARRO, cedula de identidad N° 0007698777-7, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 02 de agosto de 2015. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efec
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JUAN CARLOS ECHEVERRÍA PIZARRO, cedula de identidad N° 0007698777-7, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de Conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 02 de agosto de 2015. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de La ciudad de La Serena al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono dos días en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden cuatro parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. IV. Que reuniéndose en la especie lo
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 4252 - 2016 RUC : 1500736020-4 FECHA : treinta y uno de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 12:35 hrs. HORA TÉRMINO : 12:51 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : CRIESTIAN ENCINA DEFENSOR : MARCELA ANDREA FUENTES MONTERO IMPUTADO 1 : JUAN CARLOS ECHEVE
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