RIQUELME/WI-TECH SPA
Rol
O-233-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 233-2020, han comparecido Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don FERNANDO ESTEBAN ROJAS FUENTES, cesante, RUT 18.058.527-3; de don FELIPE ALFONSO SOLIS ANTILEF, cesante, RUT 15.268.717-6; de don MATÍAS HERNÁN CEA VILLAGRA, cesante, RUT 18.199.179-8; CAMILO PATRICIO GONZÁLEZ ULLOA, cesante, RUT 17.583.027-8; JUAN ANTONIO RIQUELME BARRA, RUT 18.519.314-4, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, ciudad de Temuco, he interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa WI-TECH SpA, RUT 76.167.099-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Luis Daroch Larenas, ignoran profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins N° 241, Oficina 810, ciudad de Concepción, y en forma solidaria contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, (MOVISTAR) RUT 76.124.890-1, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte , ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida Alemania 0590, Temuco , esta última demandada en su calidad de solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 183-C del Código del Trabajo, Fundan su pretensión en que sus representados comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada la empresa WI-TECH SpA (empleadora) , en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación En cuanto a FERNANDO ESTEBAN ROJAS FUENTES: Comenzó a prestar servicios personales
Fundamentos
motivos que expone, realizando una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley 19.728 que regula el Seguro de Cesantía (principalmente Artículos 13, 14 y 15) y las disposiciones del Código del Trabajo que norman la causal necesidades de la empresa y el despido injustificado (entre ellas el Artículo 161, 162,168, 171 y 172), es posible sostener que si el Juez laboral declara que el despido del trabajador es injustificado, ya no nos encontraríamos ante un despido por necesidades de la 208 empresa sin ante un despido arbitrario, carente de causal y no amparado por la ley; y en esta situación no procedería el descuento del seguro de cesantía por el empleador; siendo procedente el descuento únicamente cuando el trabajar no interpone demanda judicial aceptando la causal necesidades de la empresa o cuando deduciéndose libelo judicial el juez rechaza la demanda considerando el despido justificado y que en consecuencia efectivamente existió necesidades de la empresa (concurriendo los presupuestos facticos de la causal de despido), por lo que la demandada debe devolver la suma de dinero que descontó por concepto de seguro de cesantía, cita y desarrolla jurisprudencia En cuanto a la existencia de régimen de subcontratación (responsabilidad solidaria). Señala que sus representadas trabajaron en régimen de subcontratación, pues se dedicaban a comercializar productos de la empresa Telefónica Moviles Chile S.A, (“MOVISTAR”), empresa mandante de la empleadora configurándose de esta manera una relación laboral propia del trabajo en régimen de sub-contratación. Respondiendo la demandada Telefónica Moviles Chile S.A, solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 183-C del Código del Trabajo. Desarrolla los argumentos de derecho, doctrinales y jurisprudenciales respecto de la acción deducida. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refieren pide tener por interpuesta, en Procedimiento de aplicación general, demanda por Despido Injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex – empleadora de nuestra representada, la empresa WI-TECH SpA y solidariamente contra TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A, ya individualizada, solicitando se declare: En cuanto a FERNANDO ESTEBAN ROJAS FUENTES. 1.- Que nuestra representada realizó funciones bajo régimen de subcontratación. 2.- Que su despido fue injustificado, y que a consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas a pagar en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, las siguientes prestaciones: a.- La suma de $500.297 por concepto de incremento del 30% del artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, aplicado sobre la base de $1.667.657 (3 años) que es el monto que la demandada pagó por concepto de indemnización por años de servicios. b.- La suma de $297.002, por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte
Fallo
Por estas consideraciones, primeramente solicita el rechazo de la demanda en contra de su representada Movistar. En subsidio y para el evento de resultar acogida la demanda de despido injustificado y los descuentos solicitados, acogiendo total o parcialmente las prestaciones demandadas, y de ello resulte condena al pago de dichas prestaciones laborales demandadas y costas, y oponibles por ende, en contra de mi representada Movistar, ello debe ser en forma subsidiaria y no solidaria, sosteniendo que Telefónica Móviles Chile S.A., ejerció el derecho de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a la empresa contratista Wi-Tech SpA (ex fuerza de ventas Retail Witech y cia. Ltda.), le correspondían respecto de sus trabajadores y, por lo tanto, sólo tiene responsabilidad subsidiaria en el evento que Witech SpA (ex fuerza de ventas retail Wi-Tech y Cia. Ltda.), fuere condenada a pagar las prestaciones demandadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Ello se acredita con los comprobantes de certificación laboral que en Otrosí acompaño. Por último, opone el beneficio de excusión, de manera que sólo podrá hacerse efectiva la eventual responsabilidad en el patrimonio de Telefónica Móviles Chile S.A. cuando se acredite que Wi-Tech SpA (ex fuerza de ventas retail Wi-Tech y cia. Ltda.) no haya dado cumplimiento a lo que eventualmente se disponga por sentencia judicial pasada por autoridad de
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Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 233-2020, han comparecido Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930.879-6, y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don FERNANDO ESTEBAN ROJAS FUENTES, cesante, RUT 18.058.527-3; de
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