Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

MINISTERIO PUBLICO C/ AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Rol

O-2761-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS CALIFICADOS., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 20 de octubre de 2019, a aproximadamente a las 21:00 horas, los imputados JOSÉ ORLANDO MANSILLA MARTÍNEZ y AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en circunstancias que se encontraban en calle Arturo Alessandri esquina calle O’Higgins de la comuna de Frutillar, procedieron a efectuar desordenes públicos consistentes en levantar barricadas, alterando el orden público, la libre circulación de los peatones que se encontraban en el lugar, lanzando elementos contundentes a Carabineros. En ese contexto los imputados procedieron a agredir a los Carabineros que se encontraban en servicio doña Valeska Triviño Igor, mediante golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, resultando con contusiones erosivas y lesiones de carácter leve, además al lanzar piedras a los Carabineros de servicio resultó herido el Carabinero Matías Macías Cifuentes, resultando con contusión en rodilla derecha y hematoma en brazo izquierdo, lesiones de carácter leve, además las piedras que lanzaron los imputados causaron daños al Vehículo Fiscal avaluados en $569.321. Puerto Varas, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, C.I 16.844.551-2, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo 112, Pantanosa, Frutillar, por su responsabilidad como autor de los siguientes delitos consumados, ocurridos el 20-10-2019 en la comuna de Frutillar: 2 Delitos de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, del Art. 416 bis n° 4 del Código de Justicia Militar, en perjuicio de los Carabineros en servicio Valeska Triviño Igor y Matías Macías Cifuentes, se le condena a 2 penas de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO CADA UNA, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 1 Delito de DAÑOS, del Art 487 del Código Penal, en perjuicio de la Propiedad Fiscal, se le condena a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la conden

Fundamentos

Considerando que no hay informe de factibilidad técnica y la extensión de la misma, en un principio será en Recinto de Gendarmería, sin perjuicio que si se presenta informe de factibilidad técnica favorable se podrá cambiar la modalidad a reclusión nocturna domiciliaria, en su domicilio ubicado en Pasaje El Esfuerzo n° 112 Pantanosa, Frutillar. Para ello debe presentarse en el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que este ejecutoriada esta sentencia, para coordinar su ejecución bajo apercibimiento de despacharse en su contra orden de detención o revocar esta pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, considerando 12 días de abono. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de reclusión parcial o restricción de libertad. III.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento hoy día. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva, se dará la respectiva orden de libertad y en su lugar cumplirá la medida del Art 155 a) arresto domiciliario parcial nocturno en su domicilio ubicado en Pasaje El Esfuerzo n° 112 Pantanosa, Frutillar, entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, lo que será controlado por Carabineros de Frutillar, en tanto quede ejecutoriada la presente sentencia. RUC N° 1901132632-6 RIT N° 2761-2019 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. XKECXHTKHD Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 02/02/2020 12:48:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-02T12:48:17-0300 Corte Suprema Paulina Natalia Tapia Lorca Verificación Legal

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 20 de octubre de 2019, a aproximadamente a las 21:00 horas, los imputados JOSÉ ORLANDO MANSILLA MARTÍNEZ y AMADEO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en circunstancias que se encontraban en calle Arturo Alessandri esquina calle O’Higgins de la comuna de Frutillar, procedieron a efectuar desordenes públicos consistentes en levantar barricadas, alterando el

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