M.P. C/ DIYERI GIOVANNI RUBIO GALVEZ
Rol
O-214-2019
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Enrique Cossio Vásquez, quien presidió la audiencia, doña Astrid Veninga Fergadiott y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 214-2019 y RUC N° 1900258960-8, seguida en contra de Diyeri Giovanni Rubio Gálvez, cédula de identidad N° 20.448.024-9, nacido en San Ramón, el 26 de abril de 2000, 19 años de edad, soltero, estudiante y trabajador de feria libre, domiciliado en calle Las Tranqueras N° 035, comuna de La Granja, Santiago, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Raimundo Manterola Marchant. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Fred Silva Valenzuela. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: El día 07 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 15:20 horas, el acusado Diyeri Giovanni Rubio Gálvez, conducía y mantenía en su poder por Avenida El Peral a la altura del número 0169, en la comuna de Cartagena, la camioneta marca Kia, modelo Frontier 2.5, de color blanco, motor D4CBG964221, chasis KNCSJY76AG7066733, placa patente JCSH-16, propiedad de don Carlos Alberto Becerra Honores, vehículo que mantenía encargo vigente por delito de robo de fecha 07 de marzo de 2019, efectuado en la Tenencia de Carabineros San Luis de la 43° Comisaría de Peñalolén, y que el acusado mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. El referido vehículo el acusado lo conducía a sabiendas con las placas patentes BHCL-49, que correspondían a otro vehículo. En concepto del acusador, los hechos expuestos configuran el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado;
Fundamentos
considerando el alto valor probatorio de estos deponentes, que declaran de forma contestes tanto en el hecho central como en sus circunstancias accesorias, es posible tener por establecido que el acusado tenía en su poder, el vehiculo marca Kia, modelo Frontier, color blanco, por cuanto fue sorprendido conduciendolo, al momento de ser fiscalizado, el 10 de marzo de 2019, en la ruta 78. No se estimó que existieran divergencias de entidad entre estas declaraciones, logrando establecerse que el acusado efectivamente iba como conductor del automóvil, aspecto que tambien confirmó el propio Rubio Galvez cuando declaró. Así entonces, se comprobó, con los dichos de estos dos funcionarios policiales, más la declaración de Rubio Gálvez, que era el acusado quien conducía el vehículo Kia, modelo Frontier. El estado del vehiculo además, fue aclarado por los dichos de ambos carabineros y las imágenes que se exhibieron en juicio, donde se aprecia, en consonancia con lo expuesto por los testigos, que usaba únicamente una placa patente en la parte frontal, lo que tambien fue ilustrado en las fotografías, donde se ve que portaba la placa patente BHCL49. YSXXXHKTBM Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 15:19:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 La individualización y propiedad del automóvil se completó finalmente con el relato del ofendido, quien rememoró que se trata de una camioneta marca Kia, modelo Frontier, doble cabina, placa patente JCSH 96, año 2016, petrolera. Después, que la especie receptada haya sido previamente robada, es un hecho que se comprobó con la declaración de los dos deponentes ya enumerados, quienes coincidieron en que al controlar el vehículo y verificar su número de chasis, mantenía encargo por robo, registro del encargo por robo que fue incorporado por la fiscalía. Ello fue corroborado por los dichos del propietario Carlos Becerra Honores, quien explicó que ese día dejó la camioneta afuera de su casa como a las 9 de la mañana y como a las 3 de la tarde sale y no la encuentra, se dio cuenta que la habían robado, fue a carabineros, a la Tenencia San Luis y denunció el robo. No apareció hasta el domingo en Cartagena; le roban el vehículo el 7 de marzo de 2019, el día domingo alrededor de las 2 o 3 de la tarde lo llaman de la comisaría. Es una camioneta marca Kia, modelo Frontier, doble cabina, placa patente JCSH 96, año 2016, petrolera. Cuando estacionó su camioneta él tenía las llaves, él era el único que la conducía, dejó la camioneta sin daños. Cuando
Fallo
se decide condenar, la documental puede dar cuenta que no tenía cómo saber el origen ilícito, las características del vehículo son las mismas, mismo motor diésel, 2,5, color blanco invierno, solo cambia YSXXXHKTBM Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2020 15:19:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 el año. Aun si hubiere verificado la patente no podía saber dicho origen ilícito. Lo detiene por lo que dice el testigo. La fiscal, replicando, dice que en cuanto a la congruencia, se refiere a hechos y circunstancias, pero una mera equivocación sobre el día o incluso el año, no es relevante, porque desde el día “uno” sabíamos que se trataba de un hecho específico. La defensa, en su réplica, indica que la fecha y hora es circunstancia determinante, no le corresponde corregir los vicios formales de la acusación. NOVENO: Valoración de la prueba de cargo respecto del delito de receptación. Que, la prueba de cargo fue suficiente para determinar la existencia de los hechos, de la forma como se pasa a expl
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1 C/ Diyeri Giovanni Rubio Gálvez. RUC N°1900258960-8. RIT N° 214-2019. Receptación y conducción a sabiendas, con placa patente falsa. San Antonio, uno de febrero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio,
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