C/ EDUARDO ANDRÉS RAGAZZONE FRIEDERICHS
Rol
O-9867-2018
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: 1. Los hechos que se imputan son los siguientes: El día 02 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo, automóvil, marca Kia Motors, modelo Morning, placa patente única DJBS-41, por calle Bernardo Larraín Cotapos, y pasada la intersección con calle Avenida La Dehesa, en la comuna de Lo Barnechea, Santiago, es fiscalizado por carabineros, quienes observaron los momentos en que éste conducía el mencionado vehículo con sus luces apagadas, y no respetar un semáforo en luz roja que enfrentó. Al proceder a fiscalizar al imputado, carabineros se pudo percatar que éste se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. Una vez efectuado el respectivo examen respiratorio intoxilyzer al imputado, éste arrojó un resultado de 1. 87 gramos de alcohol por litro de sangre en una primera KJVCXHDPMG GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 10:20:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 oportunidad, y un resultado de 1,67 gramos de alcohol por litro de sangre en una segunda oportunidad. Posteriormente, el imputado se negó injustificadamente a la práctica del respectivo examen de al
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1110038272-7yRol Interno del tribunal Nº 258-2012, seguida en contra de EDUARDO ANDRÉS RAGAZZONE FRIEDERICHS, nacido el 14 de febrero de 1994, cédula de identidad N ° 18.638.763-5, domiciliado en calle AVENIDA CUARTO CENTENARIO N ° 1745, TORRE 24, DEPARTAMENTO 304, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO, representada por la defensora penal público. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: 1. Los hechos que se imputan son los siguientes: El día 02 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el vehículo, automóvil, marca Kia Motors, modelo Morning, placa patente única DJBS-41, por calle Bernardo Larraín Cotapos, y pasada la intersección con calle Avenida La Dehesa, en la comuna de Lo Barnechea, Santiago, es fiscalizado por carabineros, quienes observaron los momentos en que éste conducía el mencionado vehículo con sus luces apagadas, y no respetar un semáforo en luz roja que enfrentó. Al proceder a fiscalizar al imputado, carabineros se pudo percatar que éste se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. Una vez efectuado el respectivo examen respiratorio intoxilyzer al imputado, éste arrojó un resultado de 1. 87 gramos de alcohol por litro de sangre en una primera KJVCXHDPMG GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 10:20:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 oportunidad, y un resultado de 1,67 gramos de alcohol por litro de sangre en una segunda oportunidad. Posteriormente, el imputado se negó injustificadamente a la práctica del respectivo examen de alcoholemia. 2. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111, todos del mismo cuerpo legal, y el ILÍCITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 195 BIS INCISO 1° DE LA LEY N ° 18.290, correspondiéndole al imputado resp
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE a EDUARDO ANDRÉS RAGAZZONE FRIEDERICHS, ya individualizado, de su participación en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, supuestamente acaecido en esta ciudad el 2de noviembre de 2018. II.- Que se condena a EDUARDO ANDRÉS RAGAZZONE FRIEDERICHS como autor de la falta contemplada en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito ocurrido en esta ciudad el 2 de noviembre de 2018, a una pena de multa de 3 UTM y suspensión de licencia por un mes. La multa impuesta deberá enterarse en arcas fiscales en 3 parcialidades de 1 UTM, bajo apercibimiento de aplicar la pena sustitutiva de reclusión de un día por cada tercio de UTM, sin que pueda superar 9 días, sirviendo 1 día de abono. La licencia deberá acompañarse al tribunal dentro de los 10 días siguientes a que la presente resolución quede ejecutoriada. III.- Tratándose en la especie una pena de falta de conformidad lo dispone el artículo 21 del Código Penal y existiendo antecedentes favorables respecto del imputado, se suspende la condena conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, Transcurrido el plazo anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el KJVCXHDPMG GUILLERMO RODRIGUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 03/02/2020 10:20:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre
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PODER JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1110038272-7yRol Interno del tribunal Nº 258-2012, seguida en contra de EDUARDO ANDRÉS RAGAZZONE FRIEDERIC
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