6º Juzgado de Garantía de Santiago

BANCO ESTADO ESTADO SPP C/ NN NN NN

Rol

O-2970-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ANGEL JESÚS GONZÁLEZ MORAGA, cédula nacional de identidad N° 18.847.132-3.-, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 7502, departamento Nº 17, Renca, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente, se transcribe a continuación: “HECHO UNO: El día 12 de abril de 2018, aproximadamente a las 07:30 horas, el imputado ANGEL JESUS GONZALEZ MORAGA ingresó a la sucursal "Serviestado" ubicada en avenida Mapocho Nº 4116, comuna de Quinta Normal, luego de su apertura e ingreso de sus funcionarios. De manera inmediata, intimidó con un arma aparentemente de fuego a los empleados, apuntándolos con ésta e indicándoles que los mataría si no le entregaban el dinero, golpeando con el arma en la cabeza a PABLO SUAZO VÁSQUEZ, quien se desempeña como guardia de seguridad del establecimiento, para luego, siempre bajo amenazas, obligar a todos los trabajadores a dirigirse a la zona detrás de cajas, donde se encuentran las bóvedas de dinero del local, exigiéndoles en todo momento la entrega del dinero existente en el lugar. Una vez en aquel lugar el imputado, siempre con el arma en su poder, obligó a NANCY MOLINA JARA, jefa de la sucursal, a abrir las bóvedas y ante la demora de ésta, le propinó igualmente un golpe en la cabeza con el arma, luego de lo cual obligó a otros dependientes, ABNER PALACIOS NAVARRO y CRISTOPHER VALLADARES GUTIÉRREZ, a que abrieran las bóvedas, retiraran el dinero de las mismas, y lo guardaran en un bolso que el imputado portaba, accediendo a esto los trabajadores y entregándole un total aproximado de $69.000.000.- de pesos en dinero efectivo, dinero con el cual el imputado se retiró del lugar. Producto de la agresión sufrida, las víctimas MOLINA JARA y SUAZO VÁSQUEZ resultaron con lesiones consistentes RQSCXGYGXZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 19:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado González Moraga, su abogada defensora penal pública señorita Claudia Morán Reyes y el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de esta ciudad Alfredo Cerri Grilli; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: l. Parte denuncia 1481 de 12.04.18 de la 22ª Comisaría Quinta Normal, el que contiene la denuncia del hecho singularizado como número UNO; RQSCXGYGXZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 19:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Dichos de las víctimas PABLO SUAZO VÁSQUEZ, NANCY MOLINA JARA y CRISTOPHER VALLADARES GUTIÉRREZ, todos prestados en sede policial con fecha 12 de abril de 2018 acerca del robo y especies sustraídas; 3. Dato de atención médica de urgencia N° 1994 de 12 de abril de 2018 emanado del CESFAM Garín, correspondiente a la víctima PABLO SUAZO VÁSQUEZ; 4. Parte policial N° 4744 de 06 de junio de 2019 emanado de la 3ª Comisaría Santiago, dando cuenta de la detención del imputado en flagrancia por el hecho singularizado con el número DOS; 5. Dichos de funcionarios aprehensores FRANCISCO JORQUERA ESPÍNDOLA y ALEX SIERRA TECAS, ambos de fecha 06 de junio de 2019, quienes refieren haber llegado al lugar a virtud de llamado de Cenco y con imputado retenido por civiles; 6. Declaración prestada ante la policía por las víctimas ALFREDO CHOQUE MUÑOZ y CLAUDIO AVILES PASTEN, ambas de fecha 06 de junio de 2019; 7. Informe médico de lesiones de 06 de junio de 2019 emanado de la Mutual de Seguridad, correspondiente a la víctima ALFREDO CHOQUE MUÑOZ; 8. Preinforme del arma incautada,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 28, 31, 50, 432, 436, 439, 449 y 450, todos del Código Penal; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGEL JESÚS GONZÁLEZ MORAGA, como autor de dos delitos de robo con violencia, uno de ellos en grado consumado y el segundo de ellos en grado de tentativa, perpetrado e intentado perpetrar en horas de la mañana del día 12 de abril de 2018 y en horas de la mañana del día 06 de junio de 2019, en las comunas de Quinta Normal y Santiago, respectivamente, a las siguientes penas: a) A la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; b) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. c) Al comiso del arma y municiones incautadas en el procedimiento policial, las que tendrán la destinación legal, una vez que este fallo adquiera el carácter de firme. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para ser beneficiado con alguna pena sustitutiva, se dispone que deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono, para tal efecto, todo el lapso que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de este proceso, a saber, desde el 06 de junio de 2019 hasta la fecha, afecto a prisión preventiva, todo lo cual consta en los registros de es

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de ANGEL JESÚS GONZÁLEZ MORAGA, cédula nacional de identidad N° 18.847.132-3.-, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 7502, departamento Nº 17, Renca, actualmente privado de libertad, sosteniendo la acusación verbal que, en lo pertinente, se

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