Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GUIDO DAVID MONTERO SÁNCHEZ

Rol

O-11872-2016

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 19 de diciembre de 2016, a las 14:00 horas, aproximadamente, en Avenida Balmaceda a la altura del N° 1545 de la comuna de Temuco, el requerido don GUIDO DAVID MONTERO SÁNCHEZ, portó al interior de un bolso de color negro marca Head y una bolsa de genero color azul, 4 poleras y 3 bermudas, especies avaluadas en la suma de $39.890; todas de la marca Tibor de propiedad de la tienda Corona, ubicada en calle Camilo Henríquez N° 364 de la comuna de Villarrica, que habían sido sustraídas de dicha tienda, sabiendo el requerido o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de las especies. Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 N° 1, 30, 49, 70, 449, 456 Bis A del Código Penal, y artículo 8 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: CXFJXHSKNX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 13:44:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a GUIDO DAVID MONTERO SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado por los hechos ocu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 N° 1, 30, 49, 70, 449, 456 Bis A del Código Penal, y artículo 8 de la ley 18.216 y demás normas pertinentes, se resuelve: CXFJXHSKNX Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 04/02/2020 13:44:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a GUIDO DAVID MONTERO SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 19 de diciembre de 2016. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de U.T.M. con 1 día de detención, dándose por cumplida con

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RESUMEN RIT : 11872 - 2016 RUC : 1601197824-3 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A. IMPUTADO : GUIDO DAVID MONTERO SÁNCHEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.437.326-2 DOMICILIO : Maquehue KM 5 de Padre Las Casas ATENUANTES : No se indica AGRAVANTES : No se indica RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 19 de diciembre de 2016, a las 14:00 horas, aproximadamente, en Avenida Balmaceda

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