MP C/ MARCO ANTONIO ACUÑA ERTE
Rol
O-270-2018
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don IOHAN LEON ESPINOZA, Juez de Garantía de Concepción. EKYPXHTSGD Iohan Iakov Leon Espinoza Juez de garantía Fecha: 02/02/2020 11:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-02T11:58:18-0300 Corte Suprema Iohan Iakov Leon Espinoza Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO ACUÑA ERTE, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ESTAFA, en perjuicio de doña Sandra Ximena Sandoval Aguilera, perpetrado en la comuna de Concepción el día 22 de diciembre de 2017, en grado de desarrollo de consumado. II. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. El pago deberá efectuarse dentro de 5° día de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella, pueda exceder de 1 día. III. Que, no reuniéndose los requisitos que exige la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla en forma efectiva, sin abonos que considerar. IV. Atendido que el requerido ha
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Individualización de Audiencia de Juicio oral en procedimiento simplificado. Fecha Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA Fiscal CAROLINA VALENZUELA QUEIROLO. Defensor XIMENA PULGAR JARA. Hora inicio 11:00 Horas Hora término 11:05 Horas Hora reinicio 11:11 Horas Hora término 11:28 Horas. Sala 2 / César Fica Orellana Tribunal Juzgado de Garantía de Conce
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