Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MANUEL EDUARDO SEPULVEDA VASQUEZ C/ DAVID SALOMON ABURTO FLORES

Rol

O-100-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguido el acusado, DAVID SALOMÓN ABURTO FLORES, cédula de identidad 16.827.802-0, soltero, nacido en Parral el 26 junio 1988, 31 años, temporero, domiciliado en Parral, Población Horario Villablanca, Pasaje D Nº 18, representado en la audiencia por el abogado defensor público, Milton Antonio Parra Viscay. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Álvaro Muñoz Berríos. Todos los letrados con domicilios registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público, según el auto de apertura, dictado con fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral, es del siguiente tenor: “El día 27/01/2019, a las 18:00 horas aproximadamente, en la vía pública, pasaje 10, Población Don Pablo esquina Nuevo Amanecer, comuna de Parral, el acusado David Salomón Aburto Flores, manteniendo un arma de fuego en su poder, una escopeta, efectuó un disparo injustificado hacia la víctima Manuel Eduardo Sepúlveda Vásquez a una corta distancia, a consecuencia de dichos disparos la víctima resultó con lesiones consistentes en herida cortante profunda en región parieto occipital izquierda, herida compleja del codo derecho con pérdida de tejido, edema y deformidad, retiro de cartucho de escopeta incrustado en plano subcutáneo muscular, múltiples heridas pequeñas ovaladas en región de hemitórax derecho del tipo perdigón, fractura de muñeca izquierda, lesiones de carácter GRAVES, con tiempo de sanción e incapacidad mayor a 30 días”. RRYTXGLXXX Darina Del Carmen Contreras Calderon Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 15:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos configuran los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, y del delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la ley 17.798, ambos en grado de CONSUMADO, señalando que le ha cabido participación al acusado en calidad de AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y respecto del cual concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16. Requiere que se le imponga la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, por el delito de LESIONES GRAVES, y a la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, por el delito de DISPAROS INJUSTIFICADOS EN VÍA PÚBLICA, más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. Además solicita la obtención de su huella genética y su incorporación al registro de condenados. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que no se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal señaló que El Ministerio Público señala que se acreditará un altercado una agresión con de arma de fuego, una escopeta, hacia don Manuel Sepúlveda de parte de don David Aburto Flores, lo que se supo por una denuncia en Carabineros, que concurre al Hospital

Fallo

Por estas razones se descarta la petición de absolución solicitada por la defensa del acusado. DUODÉCIMO: Del debate de circunstancias ajenas al hecho punible y demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. Audiencia 343 El Fiscal incorporó extracto de filiación y antecedentes del acusado, que registra una condena del Juzgado de Garantía de Parral, autor del delito de lesiones menos graves consumado del 29-01-2015, condena a 61 días presidio menor en su grado mínimo, pena remitida, cumplida el 18- 03-2016. RRYTXGLXXX Darina Del Carmen Contreras Calderon Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 15:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 En sus peticiones solicitó que se aplicara el máximo de la pena de 540 días presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa, atendido el daño causado a don Manuel Sepúlveda Vásquez, quedó con disfunción en la mano que le impide realizar trabajos en su área de talabartería, por tanto la extensión del mal no fue menor, lo que debe ser sancionad

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1900102023-7 RIT N° : 100-2019 Acusado : DAVID SALOMÓN ABURTO FLORES, Delito : lesiones graves y delito del artículo 14 letra D. ley 17.798. Cauquenes, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, seguido el acusado, DAVID

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica