Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ PAULA ALVARADO ZAPATA

Rol

O-10127-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de septiembre de 2019 alrededor de las 21:30 horas la imputada PAULA ALVARADO ZAPATA concurrió hasta el supermercado Cugat ubicado en Avenida Santa María N° 381, en donde ocultó especies de propiedad del supermercado al interior de su cartera, para luego traspasar las cajas de seguridad sin pagar el valor de la misma consistente en un jamón serrano envasado, marca la preferida, avalado en la suma total de $4.580-. Acto seguido y en el contexto de la retención por personal de seguridad, este le gritó a los guardias “calmao voy a volver cochino culiao y los tapare a balazos, ya verán quién soy chuchasdesumadre, hijos de la perra”. Cabe señalar que uno de los guardias que participó en el procedimiento es la víctima Gustavo Antonio Muñoz Garcés. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sentencia Rancagua, treinta de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal 494 bis, 496 N° 10 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PAULA ALVARADO ZAPATA, C.I. N°19.604.958-4, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de HURTO FALTA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de septiembre del año 2019. II.- Que se CONDENA A PAULA ALVARADO ZAPATA, C.I. N°19.604.958-4, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RIÑA PÚBLICA SIN ARMA, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de septiembre del año 2019. III.- Teniendo presente que ha admitido responsa

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A PAULA ALVARADO ZAPATA, C.I. N°19.604.958-4, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de HURTO FALTA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de septiembre del año 2019. II.- Que se CONDENA A PAULA ALVARADO ZAPATA, C.I. N°19.604.958-4, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de RIÑA PÚBLICA SIN ARMA, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 09 de septiembre del año 2019. III.- Teniendo presente que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 02 de días de reclusión. XFWLXHKHMC Paz Victoria Reyes Moreno 0 Fecha: 01/02/2020 12:45:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDAD

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA treinta de enero de dos mil veinte. Ruc: 1900976858-3 Rit: 10127 - 2019 Hora Inicio: 12:58 Hora Término: 13:11 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: PAULA ALVARADO ZAPATA C.I. N°19.604.958-4 Domicilio:

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