Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHNNY HÉCTOR GUILLÉN OLIVARES

Rol

O-12312-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos por el Ministerio al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22:25 horas en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 2091 del Complejo Fronterizo Chacalluta, el imputado condujo el vehículo station wagon, placa patente única HSZV, modelo starex, año 2005, color blanco, siendo fiscalizado por los carabineros en el ejercicio de sus funciones, quienes le cursaron infracción de tránsito por conducir vehículo motorizado y efectuar transporte remunerado a pasajeros sin permiso del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se denomina sin tener un circuito cerrado, ante lo cual el imputado adoptó una actitud ofuscada e intimidante y amenazó en forma seria y verosímil a los Carabineros manifestándole al funcionario Jorge Cortes Castillo las expresiones: “ya te voy a pillar de civil y te voy a seguir hasta tu casa para sacarte la chucha”. Asimismo, en presencia de la funcionaria de carabineros Silva Soto le gritó: “lo voy a denunciar porque está haciendo abuso de su poder” y posteriormente le dijo a los pasajeros que el personal de carabineros habría bajado a los pasajeros, lo cual no era cierto, además le dijo que “era un paco corrupto, un pobre y triste gueon”, que por culpa de él la gente va en contra de Carabineros y en un par de meses más va estar en retiro y va estar taxiando.”.- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de amenazas simples a funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Atribuye al requerido, participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. XXMWXGFQXY Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 17:04:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910060722-3, RIT 12.312-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Bruno Hernández Tuñón, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de JOHNNY HÉCTOR GUILLÉN OLIVARES, chileno, soltero, cédula de identidad N° 9.435.806-k, 56 años, casado, chofer, domiciliado en Calle Agustín Edward Nº 1923, Arica, representado por el Defensor Penal Público, don Gustavo Vásquez Acevedo, por el delito de amenazas simples a funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en calidad de autor y en grado de consumado, que habría sido cometido el día 22 de noviembre de 2019 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 22 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22:25 horas en la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 2091 del Complejo Fronterizo Chacalluta, el imputado condujo el vehículo station wagon, placa patente única HSZV, modelo starex, año 2005, color blanco, siendo fiscalizado por los carabineros en el ejercicio de sus funciones, quienes le cursaron infracción de tránsito por conducir vehículo motorizado y efectuar transporte remunerado a pasajeros sin permiso del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se denomina sin tener un circuito cerrado, ante lo cual el imputado adoptó una actitud ofuscada e intimidante y amenazó en forma seria y verosímil a los Carabineros manifestándole al funcionario Jorge Cortes Castillo las expresiones: “ya te voy a pillar de civil y te voy a seguir hasta tu casa para sacarte la chucha”. Asimismo, en presencia de la funcionaria de carabineros Silva Soto le gritó: “lo voy a denunciar porque está haciendo abuso de su poder” y posteriormente le dijo a los pasajeros que el personal de carabineros habría bajado a los pasajeros, lo cual no era cierto, además le dijo que “era un paco corrupto, un pobre y triste gueon”, que por culpa de él la gente va en contra de Carabineros y en un par de meses más va estar en retiro y va estar taxiando.”.- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de amenazas simples a funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Atribuye al requerido, participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. XXMWXGFQXY Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 17:04:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la h

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a JOHNNY HÉCTOR GUILLÉN OLIVARES, cédula de identidad N° 9.435.806-k, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, a funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que se le imputó haber cometido en esta ciudad el 22 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena al Ministerio Público a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvanse a los intervinientes los documentos acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 1910060722-3 RIT N° 12.312-2019 PRONUNCIADA POR DOÑA PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. XXMWXGFQXY Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 17:04:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consu

Texto Completo (Preview)

1 Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RUC Nº 1910060722-3, RIT 12.312-2019, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto, don Bruno Hernández Tuñón, ha

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