Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN PUBLICO ARICA C/ PABLO ANDRÉS BRICEÑO VILLALOBOS

Rol

O-460-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 1900059704-2, rol interno Nº 460-2019, seguida en contra de PABLO ANDRÉS BRICEÑO VILLALOBOS, cédula de identidad Nº 16.770.646-0, nacido en Arica, el día 02-08-1987, de actuales 32 años, soltero, sin oficio, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Rosendo n°4258, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por la defensora privada doña Lin-Kiu Ly Fumey; BASTIÁN IGNACIO BRICEÑO VILLALOBOS, cédula de identidad N° 18.787.190-5, nacido en Arica, el día 15-01-1994, de actuales 26 años, soltero, ex trabajador de empresa Nestlé, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Rosendo n°4258, Población Cardenal Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por la defensora privada doña Lin-Kiu Ly Fumey; MARIN MARCOS YUFRA ALAVE, peruano, DNI n°42978720, cédula de identidad provisoria n°14.871.268-9, nacido en Tacna, el día 18-06-1984, de actuales 35 años, conviviente, chofer, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle General Lagos n° 575, Arica. Nombre del padre Luisio Yufra y madre Felipa Alave, representado por el defensor privado, don Francisco Gajardo Contreras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Elías Gutiérrez Zarzuri. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Personal de BRIANCO mantenía antecedentes de un grupo de personas dedicadas a la internación de importantes cantidades de droga al territorio nacional, fue así que mediante herramientas de investigación de la Ley 20.000 e interceptaciones telefónicas, fue posible identificar entre ellos al acusado MARIN MARCOS YUFRA ALAVE. De esta forma, el día 22 de mayo 2019, en horas de la tarde se advirtió el ingreso al territorio nacional del investigado MARIN YUFRA ALAVE a través del Complejo fronterizo de Chacalluta, vigilando su llegada al terminal internacional de esta ciudad, quien posteriormente sale del Terminal internacional y en avda. Diego Portales aborda un vehículo p.p.u ZD-8274, marca Honda, retirándose del lugar. Luego durante esa noche comenzaron a captarse diversas llamadas telefónicas entre un sujeto apodado hasta ese momento como “Primo” quien se comunica con Martin YUFRA y éste le pregunta donde se encuentra, a lo que primo responde que “ya salió de Poconchile”, en tanto Marin YUFRA refiere que van saliendo de Arica, lo que generó alerta en el grupo investigativo. Conforme avanzan las horas, a las 23:22 horas se capta otra llamada entre “primo”, Marin Yufra y un tercer

Fallo

por tanto hará sus demás exposiciones en la etapa de determinación de pena. CUARTO: Que en su alegato de clausura, el Ministerio Público sostuvo que el hecho y participación de los acusados fue demostrado a través de la prueba de cargo, la que seguidamente analizó, haciendo presente diferencias entre la versión entregada por Pablo Briceño en dependencias del Ministerio Público y la que dio en juicio. A su turno, el abogado defensor de Marín Yufra Alave indicó que los hechos se pudieron dar por acreditados, no sólo con la prueba del Ministerio Público, sino también con la declaración de los imputados, reservándose sus demás alegaciones para la audiencia del artículo 343. Mismo planteamiento que hizo la defensa de los acusados Briceño Villalobos, quien destacó que solamente tres testigos fueron los que dieron su declaración y que se dispensó prueba, ya que gracias a la declaración de sus representados se determinó que existe concordancia con los hechos de la acusación. EEGEXGTDXW Mauricio Javier Petit Moreno Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 14:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora

Texto Completo (Preview)

1 Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de enero del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien presidió, Mauricio Javier Petit Moreno y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 19

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