Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FERNANDO ANTONIO ALLENDE MIRANDA

Rol

O-583-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículos 442 Nº1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el cual se encuentra en grado de ejecución de frustrado y por el ilícito de CONDUCIR A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado. En ambos ilícitos ha cabido participación al acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal respecto al delito de robo en lugar no habitado. En definitiva, el Ministerio Público solicita se impongan al acusado las siguientes penas: Por el delito de robo en lugar no habitado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas, comiso del vehículo PPU TU-6678 y expresa condenación en costas de la causa y por el delito de conducir a sabiendas con placa patente ocultada, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 31/01/2020 14:11:09 GWQXXHTPXJ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 12:54:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 80 UTM, accesorias legales respectivas, suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años y expresa condenació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Paulina Chaparro Bossy - quien la presidió-, el juez don Raúl Baldomino Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 583-2019, seguida en contra de FERNANDO ANTONIO ALLENDE MIRANDA, nacido el 11 de septiembre de 1981 en Melipilla, 37 años, cédula de identidad N° 14.008.287-2, domiciliado en vendedor de feria, con domicilio en Pauangue, pasaje 1 N° 179, villa Yazigi, Melipilla. El Ministerio Público, estuvo representado la fiscal adjunta doña Teresa Valenzuela Astudillo, por su parte, la defensa estuvo a cargo del defensor penal público con Jaime Castiglioni Rojas, ambos con formas de notificación y domicilio ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho: “El día 3 de febrero de 2019 a las 23:00 horas aproximadamente, el imputado Fernando Antonio Allende Miranda concurrió en compañía de un sujeto no identificado hasta una plaza ubicada en la comuna de Coltauco, frente al Banco Estado, en el vehículo marca Peugeot, modelo Partner, año 2000, color blanco PPU TU-6678, ocultó las placas patentes; la delantera dejándola en el parabrisas del vehículo con los dígitos hacia abajo, y la trasera cubierta con una bolsa de nylon color verde, para luego ingresar a una bodega perteneciente a la Municipalidad de Coltauco escalando el cierre perimetral e intentar sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas herramientas existentes en una bodega del lugar como asimismo, mover un carro generador que se encontraba anclado a una camioneta municipal, desenganchándolo, para intentar sustraerlo sin lograrlo, toda vez que fue sorprendido en el lugar, siendo detenido posteriormente por funcionarios policiales.”(sic) A juicio de la persecutora los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículos 442 Nº1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, el cual se encuentra en grado de ejecución de frustrado y por el ilícito de CONDUCIR A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado. En ambos ilícitos ha cabido participación al acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal respecto al delito de robo en lugar no habitado. En definitiva, el Ministerio Público solicita se impongan al acusado las siguientes penas: Por el delito de robo en lugar no habitado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales respectivas, comiso del vehículo PPU TU-6678 y expresa condenación en costas de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FERNANDO ANTONIO ALLENDE MIRANDA, de la acusación formulada en su contra, de ser autor de un delito de conducir con placa patente oculta, presuntamente cometido el día 3 de febrero de 2019. II.- Que se condena a FERNANDO ANTONIO ALLENDE MIRANDA, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito tentado de robo en lugar no habitado, acaecido en la comuna de Coltauco, el día 3 de febrero de 2019. Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 31/01/2020 14:11:09 GWQXXHTPXJ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 03/02/2020 12:54:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 III.- En atención a lo razonado en el motivo duodécimo, la pena corporal se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en razón de la presente causa. IV.- Atendido lo razonado en el considerando décimo, se r

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por la jueza doña Paulina Chaparro Bossy - quien la presidió-, el juez don Raúl Baldomino Díaz y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 583-2019, seguida en contra

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