HUGO ULICES CANCINO SOBARZO C/ JORGE GREGORIO LOBOS RABELLO
Rol
O-582-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Constanza Acuña Sauturel y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 582- 2019, seguida contra de Jorge Gregorio Lobos Rabello, cédula nacional de identidad N° 9.186.952- 7, 58 años, casado, nacido el día 25 de octubre de 1961, obrero de la construcción, domiciliado en villa Los Espinos, calle Los Nogales, N° 180, comuna de Rengo. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Ximena Montecinos Carrasco, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Raúl Barahona Barra, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo: Que el ente persecutor fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 05 de agosto del año 2018, siendo aproximadamente las 17:30 horas, JORGE GREGORIO LOBOS RABELLO, conducía el vehículo placa patente única XJ.2361 por la ruta 5 sur, al llegar a la altura del km 107 de la comuna de Rengo, debido a su estado de ebriedad pierde el control del automóvil volcándose hacia un costado de la carretera. Producto de aquello su acompañante don E.A.B.L., resultó con lesiones de mediana gravedad, al llegar personal policial al lugar realizan un examen respiratorio intoxilyser que arrojó en principio 1.28 gramos de alcohol por litro en la sangre, posteriormente la alcoholemia dio como resultado 1.50 gramos de alcohol por litro en la sangre, además se verificó que Jorge Lobos no mantiene licencia de conducir.” El Ministerio Público calificó los hechos descritos como constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 inciso 2° y artículo 209 inciso 2° de la Ley 18.290 y en el que le cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor, de un delito en grado de desarrollo de consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que ponderar, solicitando que se le aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y prohibición de obtener licencia de conducir por 36 meses, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, manifestó que se acreditara con la prueba a rendir los hechos de la acusación, efectivamente el imputado estaba ebrio, lo que se acreditara con los dichos del mismo testigo Exequiel, testimonio que será importante, sin dejar duda respecto de la conducta del imputado, el que también manejaba sin licencia de conducir, llegándose a una conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; y 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y Ley 18.216; se declara que: Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 31/01/2020 13:23:16 Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez Integrante Fecha: 31/01/2020 13:53:45 LXNXXGXYVW Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 14:05:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Se condena, con costas, a Jorge Gregorio Lobos Rabello, ya individualizado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, sin licencia de conducir, en grado de consumado, cometido el 5 de agosto de 2018, en esta ciudad. II.- Se condena al pago de una multa equivalente
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Carolina Garrido Acevedo y las magistradas doña Constanza Acuña Sauturel y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 582- 2019, seguida contra de Jorge Gregor
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