Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CONSTANZA ERNESTINA OLIVARES RIQUELME C/ SALVADOR HUBERTO OLIVARES OLIVARES

Rol

O-1032-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SALVADOR HUBERTO OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad N° 6.165.855-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Mataveri 726, población Miramar, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 02 de diciembre de 2019, a las 09:20 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en pasaje Mataveri Nº 726, población Miramar, comuna de Los Vilos, el requerido SALVADOR HUMBERTO OLIVARES OLIVARES, agredió a su hija, la víctima CONSTANZA ERNESTINA OLIVARES RIQUELME, a quien le propinó golpes de mano en el rostro, causándole con estas acciones lesiones consistentes en “lesión cortante superficial en región cigomática derecha de aproximadamente 1 cm con sangrado escaso, hematoma perilesional, dolorosa a la palpación. Herida de la cabeza, parte no especificada” lesiones de carácter clínicamente leve” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 en relación a los artículos 395 a 398, todos del Código Penal, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, haciendo únicamente alegaciones p

Fundamentos

CONSIDERANDO: XHZMXGXSYX FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 15:39:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 en relación a los artículos 395 a 398, todos del Código Penal, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas - y respecto de las cuales se admitió responsabilidad - reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Entonces, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal y atendiendo a la extensión del mal causado - conforme se desprende de la lectura de los hechos - y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) Conforme lo dispone la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar el tribunal debe perentoriamente aplicar alguna de las medidas accesorias del artículo 9 de dicha ley, y atendido a lo peticionado por los intervinientes, se accederá a imponer la de y conforme a al artículo 9 letra b) de la ley 20.066, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por 1 año, según se dirá. 7) Habiéndose otorgado una pena sustitutiva de la ley 18.216 sin que registre condenas anteriormente por crimen o simple delito, procede la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la presente sentencia condenatoria. XHZMXGXSYX FELIPE PATRICIO RAVANAL

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 399 del Código Penal; artículos 1 y 5 de la ley 20.066; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SALVADOR HUBERTO OLIVARES OLIVARES, Cédula de Identidad Nº 6.165.855-6, a las penas de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y conforme al artículo 9 letra b) de la ley 20.066, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por 6 meses, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 en relación a los artículos 395 a 398, todos del Código Penal, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, el día 02 de diciembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que la multa impuesta se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la senten

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SALVADOR HUBERTO OLIVARES OLIVARES, cédula de identidad N° 6.165.855-6, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en pasaje Mataveri 726, población

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