Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ALBARAN/VICHERAT Y PRADENAS LTDA.

Rol

M-161-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHON HAROLD ALBARAN, cédula de identidad Nº 26.194.537-1, actualmente cesante, domiciliado en Octavio Blest Nº 5525, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa VICHERAT Y PRADENAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por don CHRISTIAN VICHERAT HOFFA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez 9965, San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de julio de octubre de 2018. Función: Pintor. Contrato: Indefinido. Jornada Laboral: de lunes a jueves de 8.30 a 18:30 horas, y viernes de 8.30 a 17.30 horas. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía al a suma de $562.500.toda vez que percibía una remuneración líquida mensual de $853.593.- Término de la Relación Laboral: 23 de marzo de 2020, en virtud de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Sin embargo, sostiene que la carta no cumple los requisitos, porque se trata de una carta vaga e imprecisa y, además, no corresponde el descuento de AFC, por cuanto el despido no cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley 17.798. Agrega que la verdadera razón es otra, fundándola en un reclamo que él hizo ante la Inspección del Trabajo. Prestaciones Demandadas: 1. Incremento del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. Devolución del aporte a AFC por la suma de $271.789.- 3. Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y; 4. Costas de la causa. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma condenar a la demandada a

Fundamentos

fundamentos de hecho que motivaron la desvinculación. En ese entendido entiende que existe una adecuada fundamentación de la carta de despido y cumple los requisitos legales, pues los hechos son efectivos, toda vez que el despido del actor se funda en un aspecto de reestructuración de carácter estructural y organizacional fundada en la baja de buses y en la disminución de los ingresos de la empresa, lo que hizo necesaria la disminución del personal, la reestructuración y la reorganización de los cargos, y en este caso en particular con la eliminación de su cargo. A mayor abundamiento, señala que de acuerdo a la prueba que rendirá y a las ventas, se produjo una reducción en el área de servicios y bodega, por lo que existe un cambio efectivo en la estructura organizativa, lo que determinó una reducción del 20% de dotación del personal. Manifiesta que el despido del actor no encuentra su fundamento último en la denuncia efectuada, sino en los hechos que obligaron y forzaron a su representada a llevar adelante la reestructuración, por lo que el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, resulta del todo improcedente y debe ser así declarado. Por último, en cuanto a la solicitud de la restitución del aporte del empleador, descontado en el finiquito, y sin perjuicio de lo expuesto en el mismo, hace presente que es efectivo que se descontó una suma, pero ese descuento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo de 13 de la ley 19.728, y así lo ha sostenido la jurisprudencia que cita. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y su rechazo, con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHON HAROLD ALBARAN, y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa VICHERAT Y PRADENAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada por don CHRISTIAN VICHERAT HOFFA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia única, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La fecha de inicio de la relación laboral, el cargo, el tiempo de la misma y la remuneración del actor. 2. Que la demandada descontó del aporte al seguro de cesantía la suma de $292.789.- HECHO A PROBAR: 1. Procedencia de la aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 13 SITLA): 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 2 de julio de 2018. Se desestima, pues no se discutió ni la fecha de ingreso, ni la remuneración pactada, ni la jornada d

Fallo

por tanto entiende que en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo el finiquito suscrito entre las partes tiene pleno poder liberatorio. Sostiene que el finiquito constituye una transacción extrajudicial entre el demandante y la empresa respecto de las acciones no reservadas expresamente por el actor, y en razón de ello se deben tener presente la reglas sobre la transacción a que hace referencia el Código Civil, tomando, además, en consideración que se firmó ante un notario público en la 21ª Notaría de Santiago. Solicita tener por opuesta la excepción de finiquito, que se acoja la misma, decretándose que no procede el descuento de aporte al seguro de cesantía. Traslado: La demandante contestó el traslado indicando que procede. Resolución del Tribunal: Se rechaza, sin costas, la excepción opuesta. (Resolución íntegra en audio y respecto de la cual no se recurrió). CONTESTACION DE LA DEMANDA: Señala que el actor fue desvinculado junto a otros trabajadores de la empresa, haciendo presente que el cargo no fue reemplazado ni se efectuó una nueva contratación luego de su despido, ya que las labores que desempeñaba fueron asumidas por el trabajador Mauricio Enrique Morales, quien a la fecha de la desvinculación era pintor en la empresa. Indica que el proceso que vivió la empresa produjo la desvinculación de 30 trabajadores, entre ellos el actor, y esto corresponde al 21% de la dotación total de la dotación de la empresa. Lo anterior evidencia y justific

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San Bernardo, veinte de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JHON HAROLD ALBARAN, cédula de identidad Nº 26.194.537-1, actualmente cesante, domiciliado en Octavio Blest Nº 5525, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, y entabla demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado,

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