RED INTEGRAL DE ESPECIALIDADES DENTALES S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-12-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse ajustada a los hechos y a derecho la resolución multa N°53, de fecha 24 de abril de 2020, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rindieron la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. La parte reclamante ofrece e incorpora: Documental: 1. Copia de Resolución Exenta Nº53 del Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe don Nelson Lobos López, y comprobante de la fecha de notificación. 2. Contrato de trabajo de doña Vanessa Torres Apablaza de fecha 24 de agosto del 2017, con sus dos anexos. 3. Copia de la carta enviada a la antedicha trabajadora comunicándole su traslado desde la Clínica de Los Andes a la de San Felipe. 4. Copia del comprobante de envío y entrega certificado de la carta anterior. 5. Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de 4 de marzo del 2010 en recurso Rol 9.551-2009 analizando multa por infracción a cláusulas “tácitas”. La parte reclamada ofrece e incorpora: Documental: 1. Activación de fiscalización 0502/2019/516. 2. Copia de informe de fiscalización 0502/2019/516. 3. Copia de resolución de multa 3920/2020/3. 4. Copia de resolución de reconsideración Nº 53 de la IPT San Felipe. 5. Copia de contrato de la trabajadora Vanessa Torres. 6. Copia de Dictamen N°4353 de 06/11/2014. Posteriormente realizaron las partes las observaciones a la prueba rendida. QUINTO: Que, la acción interpuesta por el demandante se encuentra contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo y permite alzarse en contra de la resolución dictada por la autoridad administrativa laboral dictada en el marco de una reconsideración solicitada por el fiscalizado de acuerdo con lo que el mismo cuerpo legal regula en el artículo anterior, esto es, el artículo 511. Esta última disposición legal fija las condiciones y márgenes dentro de los que el administrado sancionado puede solicitar tal reconsideración, es decir, puede ped
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Calvache Sánchez, odontóloga, en representación legal de Red Integral de Especialidades Dentales S.A., R.U.T 76.033.007-8, según da cuenta escritura que acompaña en su presentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay N°206 de la comuna de San Felipe, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 53 dictada con fecha 24 de abril del 2020 por don Nelson Lobos López, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe, mediante la cual se rechazó la solicitud de Reconsideración Administrativa presentada por su representada en contra la Resolución de Multa Administrativa N° N°3920/2020/3-1, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: El 9 de enero del 2020, un Inspector del Trabajo aplicó a su representada una multa ascendente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, ascendentes a esa fecha a $1.490.190, por resolución N°3920/2020/3-1, la multa fue aplicada por imputar a mi representada infracción al artículo 5 inciso 3° y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo por "alterar unilateral y discrecionalmente la ciudad de prestación de los servicios, toda vez que las partes fijaron contractual y tácitamente como lugar de la prestación de los servicios la ciudad de Los Andes, siendo trasladada la trabajadora a sucursal de San Felipe a contar del 11 de noviembre del 2019, determinación que el empleador comunicó a la trabajadora mediante carta, constatándose en visita inspectiva de fecha 8 de enero del 2020 que dicha trabajadora se encuentra prestando servicios en la sucursal de San Felipe". Las razones expuestas antes transcritas eran tan equivocadas y fácilmente demostrable con la sola lectura del contrato de trabajo, que en lugar de recargar innecesariamente las funciones judiciales acudiendo a lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo pareció prudente y suficiente recurrir ante el propio Director del Trabajo para que en uso de las facultades que le da el artículo 511 de este Código, la dejara sin efecto por errónea. La respuesta a esta solicitud fue el rechazo, dada a través de la Resolución Exenta N°53 que motiva esta reclamación y que es firmada por el señor Lobos López "por orden del Director". No aparece acreditada que esta delegación se haya efectuado conforme a la ley 18.575, lo que deberá comprobarse en autos para estimar válida la Resolución. Los fundamentos invocados en la solicitud de reclamación señalan que el motivo de la aplicación, según lo indica el texto del documento, es haber trasladado el lugar del trabajo de doña Vanessa Andrea Torres Apablaza desde la sucursal de la ciudad de Los Andes a la de San Felipe, lo que constituiría infracción al artículo 5 inciso 3° y
Fallo
por tanto, de la establecida en el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 ya mencionada y analizada. SEXTO: En cuanto a la resolución reclamada, de la relación de los hechos que hace la reclamante, como de la efectuada por la reclamada en sus respectivos libelo de inicio y contestación, lo que se corrobora de la documentación incorporada por una y otra parte, es posible verificar en primer término que la reclamante se limita a alegar el error de hecho que consiste en la interpretación del contrato de trabajo de doña Vanessa Andrea Torres Apablaza, donde se agrega un anexo, donde su cláusula primera establece que podrá realizar funciones en las clínicas de la reclamante ubicadas en direcciones de la comuna de Los Andes y comuna de San Felipe, según determinación del Director Odontológico de la empresa. Agregando que es una facultad de administración interna y privativa de ella al amparo del contrato y por supuesto de la ley dado que el contrato es absolutamente válido, si el contrato de la citada trabajadora no hubiera contenido una cláusula tan precisa es evidente que se habría incurrido en una infracción legal, pero no al artículo 5 sino al artículo 12 inciso primero del Código del Trabajo. Que del mérito de la prueba acompañada en especial del informe de fiscalización es posible advertir que con fecha 13 de diciembre del año 201
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San Felipe, a veinte de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Calvache Sánchez, odontóloga, en representación legal de Red Integral de Especialidades Dentales S.A., R.U.T 76.033.007-8, según da cuenta escritura que acompaña en su presentación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay N°206 de la comuna de San Felipe, quien de conformid
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