MIN PUBLICO C/ MARIO HERIBERTO CORNEJO NÚÑEZ
Rol
O-212-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., OCULTACION DE IDENTIDAD (496 NR 5 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado frustrado, y de la falta de ocultación de identidad, prevista en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, ilícitos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala que no concurren. Requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas y costas, por el delito robo por sorpresa, y por la falta de ocultación de identidad requiere la pena de multa equivalente a 4 Unidades Tributarias Mensuales, también con costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: La fiscal en su alegato de apertura señaló que con la prueba que rendiría acreditaría los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos, y pediría su condena. La defensa por su parte indicó que se conocería la versión del acusado quien daría cuenta de su intención de abrir la mochila de la víctima, sin embargo, al ser advertido por carabineros fue detenido inmediatamente, no alcanzando a realizar acción alguna, por lo que pedirá una recalificación del delito de robo por sorpresa a la falta penal de hurto tentado, única conducta a la que pude ser subsumida la acción de su defendido. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el acusado Cornejo Núñez, renunciando a su derecho de guardar silencio, declaró que ese día, a eso de las seis de la tarde, efectivamente estaba delinquiendo pasando una persona a quien BGLXXGXTLV Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2020 12:56:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó expresando: “Con fecha 04 de Enero de 2017, a las 18:50 hrs., en calle Bellavista con calle Brasil de Valparaíso, el acusado MARIO CORNEJO NUÑEZ, abordó a la víctima Constanza Pizarro, que caminaba por el lugar, empujándola y arrebatándole la mochila que esta portaba, siendo inmediatamente detenido por Carabineros que se habían percatado que el acusado Cornejo Nuñez junto a un tercero, seguían a BGLXXGXTLV Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2020 12:56:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 2 la víctima, para posteriormente el acusado al solictarle que se identificara indico llamarse WILLIAM BELARMINO CAMPUSANO ANDRADE exhibiendo una cedula de identidad bajo dicho nombre la que se estableció no le corresponde, para proceder a Negarse a identificarse y obstaculizar la toma de huella digitales, actuando en forma grosera contra el personal policial lanzado escupitajos e improperios” Según la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado frustrado, y de la falta de ocultación de identidad, prevista en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, ilícitos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala que no concurren. Requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas y costas, por el delito robo por sorpresa, y por la falta de ocultación de identidad requiere la pena de multa equivalente a 4 Unidades Tributarias Mensuales, también con costas. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: La fiscal en su alegato de apertura señaló que con la prueba que rendiría acreditaría los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos, y pediría su condena. La defensa por su parte indicó que se conocería la versión del acusado quien daría cuenta de su intención de abrir la mochila de la víctima, sin embargo, al ser advertido por carabineros fue detenido inmediatamente, no alcanzando a realizar acción alguna, por lo que pedirá una recalificación del delito de robo por sorpresa a la falta penal de hurto tentado, única conducta a la que pude ser subsumida la acción de su defendido. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 15 Nº 1, 18, 25, 49, 70, 455, 494 bis, 496 N°5, del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARIO HERIBERTO CORNEJO NUÑEZ, cédula nacional de identidad 13.998.581-8, como autor de la falta penal de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 bis, al que se recalificó el delito de robo por sorpresa, por el cual fue acusado, y como autor de la falta penal, descrita y sancionada en el artículo 496 N° 5, en grado de consumada, ambas del Código Penal y perpetradas el día 04 de enero de 2017 en BGLXXGXTLV Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 31/01/2020 12:56:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 17 esta jurisdicción, a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la primera, y a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la segunda. II.- Las san
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAISO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ MARIO HERIBERTO CORNEJO NÚÑEZ DELITO: ROBO POR SORPRESA Y OCULTACION DE IDENTIDAD RUC: 1700014674-9 RIT: 212-2019 ________________________________________________________________ Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS. El día veintiocho de enero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juic
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