FL AH C/ ARNOLD MARCELO NOVILLO SORIA
Rol
O-888-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “El día 19 de Mayo de 2019, alrededor de las 01.30 horas, en circunstancias que funcionarios policiales del Departamento OS7 de Carabineros realizaban patrullajes y controles de su especialidad, al interior de la parada de buses, ubicado en Ruta A 16, Kilómetro 35 de esta comuna, costado del Servicentro Copec, abordaron el bus Andimar P.P.U. FKPW.14, proveniente de Colchane, para chequear la lista de pasajeros, luego que dada la experticia de los funcionarios se trata de una zona utilizada XXXQXGCXFW Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 13:32:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 frecuentemente para el transporte de sustancias ilícitas. Es así que al subir al bus se percatan que el pasajero del asiento 13, al ver a los carabineros, oculta debajo de su asiento un bolso de color negro, y el sujeto que viajaba en el asiento 14 se cubre con una frazada. Al revisar los bolsos de manos de ambos pasajeros, se pudo determinar que los acusados ARNOLD MARCELO NOVILLO SORIA y FREDDY CRUZ SERRANO mantenían en su interior un total de 10 cajas de jugos de la marca “ Del Valle”, desde donde emanaban un fuerte olor a químicos, ya que contenían ovoides envueltos en nylon transparentes, contenedores de cocaína, donde NOVILLO SORIA, poseía y transportaba 73 ovoides y dos bolsas de nylon contenedoras de cocaína, con un peso de 4 kilos 219 gramos; en tanto CRUZ SERRANO, transportaba y mantenía 150 ovoides envuelto
Fundamentos
considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a los acusados por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrán regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro de los 30 días siguientes a la notificación del cúmplase del
Fallo
fallo y por idénticas consideraciones, unido al hecho que fueron representados por defensores penales públicos, serán eximidos del pago de las costas del juicio. DÉCIMO QUINTO: Que, en consideración al quantum de pena a imponer, al tratarse de personas extranjeras sin residencia en este país, conforme se desprende de los antecedentes personales expuestos por ellos mismos y los que se informan en el auto de apertura, unido al informe favorable evacuado a su respecto por la Intendencia Regional, les resulta aplicable lo prevenido en el artículo 34 de la ley 18.216, por lo que se les sustituirá la sanción corporal que se les impondrá, por la expulsión del territorio nacional. Al no mantener domicilio ni trabajo en Chile, ni redes familiares en este país, no se accederá a la petición principal de sustitutiva planteado por la defensa del sentenciado Novillo, sino tan sólo a su solicitud subsidiaria. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a ARNOLD MARCELO NOVILLO SORIA y FREDDY CRUZ SERRANO ya individualizados, como AUTORES del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 19 de mayo del 2019, en Alto Hospicio, a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado má
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1 C/ ARNOLD MARCELO NOVILLO SORIA FREDDY CRUZ SERRANO TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 888-2019 Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Juan Pozo Araya y los Jueces Carlos
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