Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PAOLA ANDREA BRICEÑO SANTANA

Rol

O-584-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza Presidente Rocío Castello Cordero y las magistradas América Rojas Rojas y Gladys Medina Montecino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N° 584-2019, seguida contra PAOLA ANDREA BRICEÑO SANTANA, cédula nacional de identidad número 11.671.912-6, 49 años, soltera, nacida el 29 de mayo de 1970, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Eusebio Lillo N° 1268, población La Granja, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal Osvaldo Yáñez Ahumada; por su parte, la defensa de la imputada estuvo a cargo del defensor penal Alex Ruz Rubio, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal, fueron los siguientes: “El mes de julio del 2018 funcionarios del OS-7 de Rancagua recibieron la información de que en calle Eusebio Lillo N° 1268 Población Granja, una mujer se dedicaba a la comercialización drogas. Con estos antecedentes, funcionarios de Carabineros toman contacto con el fiscal de drogas de Rancagua, quien libra una instrucción particular para establecer quién es el propietario del inmueble, realizar vigilancias, diligencias propias de la especialidad y además autoriza expresamente la figura del artículo 25 de la ley de drogas. Así las cosas, el 19 de julio a las 15:15 horas el agente revelador concurre hasta el domicilio ubicado en Eusebio Lillo N° 1268 Población La Granja y logra tomar contacto con PAOLA ANDREA BRICEÑO SANTANA, a quien le solicita la venta de 4 envoltorios de pasta base de cocaína a razón de $1.000.- cada uno, entregándole el agente revelador el dinero y esta mujer ingresar a su inmueble para luego entregarle 4 envoltorios de papel cuaderno cuadriculares contenedores de una sustancia de color beige de similares características a la pasta base de cocaína. Posteriormente, el juez de turno respectiv

Fundamentos

considerando el escaso gramaje de la droga incautada. En cuanto a la multa, ésta se impondrá en su mínimo, de acuerdo a lo pedido por el fiscal. Si bien la defensa solicito su rebaja por aplicación del artículo 70, la prueba incorporada, certificado de trabajo y contrato de trabajo como manipuladora de alimentos de fecha 01 de marzo de 2017 con carácter de indefinido, son insuficientes para considerar la rebaja propuesta de cinco unidades tributarias mensual. UNDECIMO: Que la defensa, solicitó la aplicación del artículo 38 de la ley 18. 216, cuestión que el fiscal dejó a criterio del tribunal. Sin perjuicio que se dan los supuestos legales para la aplicación de pena sustitutiva conforme lo establece la Ley 18.216, es del caso que el sentenciado tiene cumplida la pena, y entendiendo que el artículo 38 de la Ley 18.216, permite que quienes no han sido condenados anteriormente mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, condición que cumpliría la sentenciada, el tribunal entonces considera más beneficioso para ella dar aplicación al referido al artículo, pese a que no se le otorgó la sanción sucedánea. Por lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 11, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50 y 68 del Código Penal; 1°, 4°, 45, 46 y 62 de la Ley 20.000; 45, 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: SKXXXGQPMV Gladys del Carmen Medina Montecino Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 12:58:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 I.- Se condena a, PAOLA ANDREA BRICEÑO SANTANA ya individualizada a sufrir la pena de 100 (cien) días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa equivalente a 10 ( diez) unidades tributarias mensual, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en esta ciudad el 19 de julio de 2018. Si la sentenciada no pagase la multa impuesta sufriría por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada, sin que la sanción pudiera exceder, en este caso, de 30 días. II.- Se decreta el comiso de la sustancia ilícita, si

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1 Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza Presidente Rocío Castello Cordero y las magistradas América Rojas Rojas y Gladys Medina Montecino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N° 584-2019, seguida contra PAOLA ANDREA BRICEÑO SANTANA, c

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