C/ ROBERTO CARLOS CORROTEA CANALES
Rol
O-626-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Alejandra Rodríguez Oro e integrada por los magistrados doña Erika Villegas Pavlich y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900417422- 7, RIT 626-2019, seguida contra ROBERTO CARLOS CORROTEA CANALES, cédula de identidad N°17.232.245-K, nacido 2 de enero de 1989 en Santiago, 31 años, soltero, estudios medios incompletos, comerciante, domiciliado en Barón de Juras Reales N° 4517, Población Manuel Rodríguez, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Adjunta doña Laura Cruz Urbina, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Santiago Correa Edwards. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 17 de abril de 2019, aproximadamente a las 17:58 horas, en la vía pública intersección de las calles Barón de Juras Reales con Aviador Zañartu, en la comuna de Conchalí, el acusado ROBERTO CARLOS CORROTEA CANALES fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo PPU GVCX-18. La ebriedad del imputado constó al personal de Carabineros por su halito alcohólico y por el examen respiratorio que arrojó un resultado de 2.69 gramos por mil de alcohol en la sangre. Efectuado el examen de alcoholemia, arrojó un resultado de 2.69 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía el vehículo con su licencia suspendida por resolución de fecha 6 de junio de 2017 del 2° Juzgado de Garantía en causa RUC 1601138620-6 RIT 13043-2016”. Se le imputó ser autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso 2° de la citada ley; y artículos
Fundamentos
considerando de análisis de la prueba. Ahora, no se le dará carácter de muy calificada como pretendió la defensa, pues evidentemente el caso no refleja que esta admisión tenga un plus particularmente relevante en relación a la prueba rendida, que amerite la rebaja de pena dispuesta en el artículo 68 bis del Código Penal, tratándose de un procedimiento flagrante en que la persecutora contó y rindió prueba que por sí sola permitía la acreditación de sus pretensiones fácticas y jurídicas. Además, la norma en cuestión está reservada para casos en que sólo concurra una atenuante y en el caso concurre una agravante en conjunto, como se dirá. UNDÉCIMO: Acoge agravante de reincidencia específica. Efectivamente el acusado es reincidente en delitos de la misma especie. En concreto registra condenas por simple delito de la misma especie, pretéritas, reflejada en su extracto de filiación, pero en particular una no prescrita que corresponde al RIT 13.046/2016, 2do. Juzgado de Garantía de Santiago, condenado el 6 de junio de 2017 como autor de conducción en estado de ebriedad a 541 días de presidio con reclusión parcial y 5 años de suspensión de licencia de conducir, pena cumplida el 31 de enero de 2019. Respecto de ella la fiscalía acompañó copia simple de la sentencia, que da cuenta que el hecho juzgado allí ocurrió el día 1 de diciembre de 2016, por lo que no se encuentra prescrito al tenor del artículo 104 del Código Penal. El acusado es entonces reincidente en delito de la misma especie. Se rechazará de este modo la alegación de la defensa, en cuanto a que se violaría el principio de prohibición de doble valoración en perjuicio del acusado -al servir de sustento la misma condena RIT 13.046/2016 para fundar tanto la agravación del inciso 2° del artículo 209 de la Ley 18.290 más la agravante de reincidencia específica-, pues si bien emanan de una misma fuente, los objetos de valoración son distintos. En el caso de la agravante especial o calificante, que se establece como un elemento de un tipo agravado, se reprocha que existiendo una condena que prohíbe conducir un vehículo, se quebranta lo ordenado cumplir en
Fallo
fallo ejecutoriado. En el segundo caso de reincidencia específica, como agravante genérica, su fundamento radica en la reiteración, dentro del transcurso del tiempo previsto en el artículo 104 del Código Penal, del mismo delito base, en este caso, la conducción en estado de ebriedad. No hay por tanto valoración de una misma circunstancia para generar un doble efecto agravatorio. DUODÉCIMO: Determinación de la pena, forma de cumplimiento y costas. La pena asignada al delito de conducción en estado de ebriedad simple, del inciso 1° del artículo 196 de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM y cancelación de la licencia de conducir si es sorprendido en una tercera ocasión. Esta pena debe ser aumentada en un grado, conforme a la agravación del inciso 2° del artículo 209 de la misma ley, por cometer el delito con la licencia de conductor suspendida por sentencia judicial. ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Integrante Fecha: 31/01/2020 12:17:13 ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Presidente Fecha: 31/01/2020 13:44:46 DFVHXGMCYW RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 14:11:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
Texto Completo (Preview)
RUC 1900417422-7 RIT 626-2019 Ministerio Público con Corrotea Canales, Roberto Carlos Conducción en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Alejandra Rodríg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica