AZUAJE/SOCIEDAD DE INVERSIONES EMAS SPA
Rol
O-7-2020
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como justificativos de la decisión de poner término a la relación laboral con el demandado, a saber: 1.- El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales de la demandante en los períodos comprendidos en los meses de noviembre, diciembre del año 2018 y enero y febrero del año 2019. 2.- El no pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2019. En cuanto a las cotizaciones previsionales, señala que estas y de las de salud, se encontraban impagas al momento de que la demandante se auto despidió, por lo que deberá ser la demandada quien deberá acreditar el pago de estas. En virtud de lo señalado precedentemente, adiciona que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales no solo le trae aparejado una serie de perjuicios. Que en cuanto a prestaciones adeudadas, reclama las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 460.000. b). Feriado proporcional, por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2019 al 09 de enero de 2020, correspondiente a 47 días corridos, por la suma de $ 183.446 c). Indemnización por años de servicio, por la suma de $ 460.000 aumentada en un cincuenta por ciento conforme a lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo. d). Cotizaciones previsionales adeudadas hasta el íntegro de la totalidad de las cotizaciones adeudadas de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 80.726, mensuales En cuanto al derecho, inicia relatando lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, estimando que los presupuestos de concurrencia para el pago de indemnizaciones por el término de la relación laboral son: 1) vigencia de la relación laboral al momento de ejercer el derecho al auto despido; 2) manifestación de voluntad del trabajador en orden a poner fin a la relación laboral, precisando la fecha de término; 3) que el empleador haya incurrido en alguna de las causales imp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT O-7-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MARÍA VALENTINA AZUAJE , RUN 26.505.135-9, venezolana, soltera, trabajadora, con domicilio en calle Chorrillos con Pérez Rosales N°1131, Puerto Montt, en contra de su ex empleador : Sociedad de inversiones EMAS SpA, Rut: 76.404.548-3, del giro proveedor de servicios de telefonía e internet, representada legalmente por don Claudio Javier Armijo Bustamante, Rut: 10.484.887-7, factor de comercio, por quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Del Salvador nº 228, de la comuna de Puerto Varas, por los antecedentes que pasa a exponer Funda su demanda en que con fecha 23 de noviembre de 2018, fue contratada por la demandada para trabajar como Agente de Contact Center, sus labores consistían en desempeñar funciones de: Atención de público, Asistencia telefónica y apoyo coordinación terreno. Según lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de trabajo, los servicios fueron prestados en la comuna de Puerto Varas, específicamente en las oficinas ubicadas en calle Del Salvador nº 228. Agrega, que la remuneración mensual pactada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 288.000, siendo el salario mínimo al momento de la contratación actualmente y desde marzo de 2019 en la suma de $ 301.000, cuyo régimen de jornada completa de 45 horas semanales en turnos rotativos, asignación de colación de $50.000 y gratificación legal. Señala que con fecha 9 de enero de 2020, hizo uso de su derecho a auto despedirse debido al grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de su ex empleador, enviándole para estos efectos la correspondiente comunicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Informa en la carta de despido indirecto, antes mencionada, los siguientes hechos como justificativos de la decisión de poner término a la relación laboral con el demandado, a saber: 1.- El no pago oportuno de las cotizaciones previsionales de la demandante en los períodos comprendidos en los meses de noviembre, diciembre del año 2018 y enero y febrero del año 2019. 2.- El no pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2019. En cuanto a las cotizaciones previsionales, señala que estas y de las de salud, se encontraban impagas al momento de que la demandante se auto despidió, por lo que deberá ser la demandada quien deberá acreditar el pago de estas. En virtud de lo señalado precedentemente, adiciona que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales no solo le trae aparejado una serie de perjuicios. Que en cuanto a prestaciones adeudadas, reclama las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 460.000. b).
Fallo
fallo de la controversia, se atenderá a los escritos de la etapa de discusión, a saber, demanda, por lo cual, el Tribunal entrará a verificar, conforme el onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, que la carga de la prueba recae en el actor, sobre los hechos que contiene su carta de auto despido de fecha 09 de enero de 2020. NOVENO: Que con lo expuesto precedentemente y ponderada la prueba rendida de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, se da por acreditado en lo pertinente: 1.- Que doña María Valentina Azuaje ingreso a prestar servicios para la demandada Sociedad de inversiones EMAS SpA, con fecha 23 de noviembre de 2018. 2.- Que con fecha 23 de noviembre de 2020, las partes firmaron el contrato de trabajo, vigente al término del contrato, por el cual se contrata a doña María Valentina Azuaje para trabajar como Agente de Contact Center, sus labores consistían en desempeñar funciones de: Atención de público, Asistencia telefónica y apoyo coordinación terreno, siendo su remuneración de $ 288.000, siendo el salario mínimo al momento de la contratación actualmente y desde marzo de 2019 en la suma de $ 301.000, cuyo régimen de jornada completa de 45 horas semanales en turnos rotativos, asignación de colación de $50.000 y gratificación legal. 3.- Señala que con fecha 9 de enero de 2020, hizo uso de su derecho a auto despedirse debido al grave
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Puerto Varas, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT O-7-2020 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MARÍA VALENTINA AZUAJE , RUN 26.505.135-9, venezolana, soltera, trabajadora, con domicilio en calle Chorrillos con Pérez Rosales N°1131, Puerto Montt, en c
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