JUAN REINALDO ACUÑA VIDAL C/ HENRY HÉCTOR ALMONACID MASCAREÑO
Rol
O-152-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la acusación el Ministerio Público incorporó la declaración del funcionario de carabineros ROLANDO BASCUÑÁN PINO, quien juramentado legalmente, en lo pertinente dijo que el día 14 de octubre de 2018, encontrándose de servicio de 3er turno con el cabo 1° Juan CNLPXGHGTV JOSE IGNACIO BUSTOS VALENZUELA Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 13:10:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Acuña Vidal, alrededor de las 07:30 horas, recibieron un comunicado radial de Cenco indicando que una persona anónima había llamado señalando que por la Ruta 5 Sur en dirección Norte-Sur, venía en un vehículo oscuro, Subaru, el cual aparentemente el conductor lo hacía en estado de ebriedad, por lo que realizaron un patrullaje preventivo por la Ruta 5 Sur, y a la altura del Km. 1007, divisaron el vehículo logrando su fiscalización, era el vehículo patente KG-8382. El conductor se identifica con su cédula de identidad como Henry Almonacid Mascareño, quien dijo que no poseía licencia de conductor, la documentación del vehículo estaba al día, y al bajar del vehículo se percataron que lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, por lo que se le hizo la prueba respiratoria arrojando 1.61, tomándolo detenido en el lugar; posteriormente fue trasladado al Servicio de urgencia de Puerto Varas, donde el facultativo médico hizo la constatación de lesiones y le tomó la muestra de rigor para la alcoholemia en forma voluntaria, y el doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: UNO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en el Rit 152 - 2019, Ruc 1801007746-6, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña LORENA MEZA TORRES, sostuvo la acusación en contra de HENRY HÉCTOR ALMONACID MASCAREÑO, cédula nacional de identidad 15.279.419-3, nacido en Puerto Varas el 1° de febrero de 1982, 37 años, soltero, pintor y patrón de lancha, lee y escribe, 4° medio, domiciliado en población Puente, Pasaje Los Naranjos N°16, comuna de Puerto Varas, representado por el defensor de la Defensoría Penal Pública, don CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, imputándole ser autor de un delito consumado de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2° de la misma ley, con fundamento en que: “El día 14 de octubre de 2018, alrededor de las 07:45 horas, el acusado Henry Héctor Almonacid Mascareño condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Subaru, modelo Legacy, placa patente KG-8382, por la Ruta 5 Sur, de la comuna de Puerto Varas, lo que constó a los funcionarios de Carabineros que lo fiscalizaron en dicha Ruta, a la altura del kilómetro 1007, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 1.61 gramos por litro de alcohol en el organismo, y ratificada mediante informe de alcoholemia del acusado Almonacid Mascareño, del Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado uno coma sesenta y seis (1,66) gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado Almonacid Mascareño, al momento de la referida conducción, lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir.” Agrega el Ministerio Público que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N°15 del Código Penal y no concurren circunstancias atenuantes; pide que se condene al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir o prohibición para obtenerla por 2 años, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. DOS: Que, la defensa en sus alegaciones, en síntesis, señaló que no tiene una teoría distinta a la expuesta por el Ministerio Público; que su representado reconoce los hechos, no hay cuestionamiento a ninguno de los elementos del tipo y pidió, en sus alegatos finales, se reconozca la atenuante de responsabilidad criminal de colaboración sustancial y se la tenga como calificada. TRES: Que, el acusado HENRY HÉCTOR ALMONACID MASCARENO, advertido de sus derechos manifestó su decisión de prestar declaración y exhortado a decir verdad, señaló que el día señalado venía conduciendo en estado de ebriedad y lo reconoce, pide disculpa
Fallo
Por lo expuesto y habiendo apreciado la prueba con libertad sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, es que el tribunal tuvo por acreditados los hechos de la forma expresada precedentemente y se calificaron como constitutivos de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Puerto Varas el 14 de octubre de 2018, en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. En efecto, los hechos constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad y la participación que como autor le cupo al acusado en su comisión, quedaron probados con lo expuesto por el funcionario de Carabineros ROLANDO BASCUÑÁN PINO, quien, en lo pertinente, expresó que el día 14 de octubre de 2018, encontrándose de servicio de turno con el cabo 1° Juan Acuña Vidal, alrededor de las 07:30 horas, por un comunicado radial de Cenco concurrieron hasta la Ruta 5 Sur, a la altura del Km 1007, controlaron el vehículo patente KG-8382, conducido por el acusado, quien se identificó con su cédula de identidad como Henry Héctor Almonacid Mascareño, señalando que no poseía licencia de conductor; agregó el policía que la documentación del
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PUERTO MONTT, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: UNO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en el Rit 152 - 2019, Ruc 1801007746-6, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña LORENA MEZA TORRES, sostuvo la acusación en contra de HENRY HÉCTOR ALMONACID MASCAREÑO, cédula nacional de identidad 15.279.419-3, nacido en Puerto
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